La República del Perú por una parte, e Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, y la Confederación Suiza (“los Estados AELC”) por la otra parte, cada Estado individual denominado como “Parte” o colectivamente como “las Partes”.
Las Partes de este Acuerdo, de conformidad con el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“GATT 1994”) y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (“AGCS”), establecen una zona de libre comercio mediante este Acuerdo y los Acuerdos sobre Agricultura complementarios, concluidos de manera concurrente entre Perú y cada Estado AELC individual.
Fuente:
MINCETUR
Nota:
1) Véase el D.S. N° 055-2011-RE (El Peruano, 21/04/2011).
2) Para ampliar la información haga clic en el enlace de la fuente.
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