sábado, 6 de junio de 2009

Nacionalización de vehículos nuevos y usados

NACIONALIZACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

1. Declaración Única de Aduanas diligenciada en el Perú con intervención de una agencia de aduana, factura, póliza de seguro (opcional) y, según el medio de transporte utilizado, conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte.

2. (Artículo 72º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005) Para la importación de vehículos nuevos, el importador debe consignar en la Declaración Única de Aduanas, el código de identificación vehicular, el número de Registro de Homologación y las características registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos.

Tratándose de vehículos nuevos cuya importación es efectuada por persona natural o jurídica distinta a quien efectúo la homologación, SUNAT solicita adicionalmente, una constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado. Alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado.

(Artículo 88º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC)
3. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los Códigos de Identificación Vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre - DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.

(Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003 y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC publicado el 22.11.2004)
4. Reporte de Inspección en el régimen regular o Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados - Revisa 2, tratándose de importaciones en los CETICOS o en ZOFRATACNA emitido por Entidad Verificadora: (1) COTECNA INSPECTION S.A., (2) EFE AUTOMOTRIZ S.A., (3) FACTORIAS MOTORES S.A. – FAMOTSA o (4)
SERVIMOTRIZ S.A., señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que este reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas, así como que se ha comprobado la veracidad de la información contenida en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales.

(Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC; así como las Resoluciones Directorales Nºs. (1) 14791 y (2) 14853-2007-MTC/15 publicadas el 14.11.2007, Nº (3) 15892-2007-MTC/15 publicada el 20.12.2007 y Nº (4) 7201-2008-MTC/15 publicada 03.06.2008).

Asimismo, las Entidades Verificadoras deberán hacer constar en Reporte de Inspección o Primer Reporte de Verificación de Vehículos Usados – Revisa 1, según corresponda, que el vehículo no excede el límite de kilometraje de recorrido señalado en el numeral 2. del rubro siguiente de la presente cartilla.

REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD

Los vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, que se importen al país deben cumplir los requisitos mínimos de calidad. No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad:

1. Las donaciones que reciba el Sector Público.

(Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 843)
2. Las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomático Nacional.

(Artículo 1º inciso a) del Decreto Supremo Nº 147-99-EF publicado el 12.09.1999)
3. Con excepción del requisito de antigüedad, las importaciones que realicen las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, así como sus funcionarios extranjeros.

(Artículo 1º inciso b) del Decreto Supremo Nº 147-99-EF publicado el 12.09.1999 y el Decreto Supremo Nº 147-2007-EF publicado el 15.09.2007)
4. La importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las Subpartidas Nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación. Para el despacho de estos vehículos el importador presentará a la Aduana correspondiente una Declaración Jurada en el sentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fines de colección. Dichos vehículos podrán estar restaurados o ser importados para su restauración en el país; restauración que no podrá realizarse en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS.

(Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 054-2000-EF publicado el 15.06.2000)

Lo indicado en los numerales 4), 5) y 6) de los Requisitos Mínimos de Calidad no será de aplicación a los vehículos automotores desembarcados en los puertos de Ilo, Matarani o Paita que ingresen inicialmente a los CETICOS o la ZOFRATACNA, previa verificación para los efectos de reparación, conversión o reacondicionamiento a fin de adecuarlos a los requisitos mínimos de calidad.

(Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 843 y Sexta Disposición Transitoria inciso b.2 del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC)

2. No está permitido el ingreso a los CETICOS o a la ZOFRATACNA de vehículos automotores usados de transporte de pasajeros con más de nueve (9) asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3000 Kilogramos, que comprende los pesos del vehículo, carga y ocupantes. No están comprendidos en esta prohibición aquellos que ingresen a los CETICOS o a la ZOFRATACNA para ser reparados, reacondicionados y/o almacenados, siempre que sean reexpedidos al exterior.

(Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 079-2000 publicado el 20 de septiembre de 2000 y el artículo 2º inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 086-2000 publicado el 5 de octubre de 2000)
3. El plazo límite para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita es hasta el 31.12.2012 y en la ZOFRATACNA es hasta el 31.12.2010.

(Artículos 1º y 5º de la Ley Nº 29303 publicada el 18.12.2008)

TRIBUTOS APLICABLES

Los tributos que gravan la importación de vehículos, así como el porcentaje aplicable por Seguro en caso no se haya asegurado su transporte internacional, pueden ser consultado por Subpartida Nacional (consignando vehículo) en Operatividad / Información en Línea / Una Partida (Arancel) de la página web www.sunat.gob.pe

Las pautas para la importación definitiva de mercancías, valoración de vehículos usados y de CETICOS se encuentran contenidas en el procedimiento INTA-PG.01 "Importación Definitiva", el instructivo INTA-IT.01.08 "Valoración de vehículos usados" y el procedimiento INTA-PE.22.02 CETICOS: Ingreso / Salida de vehículos que pueden ser consultados en la página web: www.sunat.gob.pe / Legislación / Destacados Servicios Aduaneros / Procedimientos de Despacho:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html

INTA-IT.01.08 : en la Opción Instructivos del INTA-PG.01

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/ceticos/procGeneral/index.html

Proced. Específico/ INTA-PE.22.02


Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01ITPV.htm

8 comentarios:

  1. q necesito para poder obtener el carro de un familiar q reside en chile y me ha dejado su vehiculo pero q tramite y necesito pagar para traerlo a peru gracias.

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  2. «Ya no se trata sólo de vehículos para aquellos de menor poder adquisitivo, también se importan vehículos 4x4 y otros de precios altos. El gran problema aquí es la fiscalización tanto técnica como fiscal.

    ¿A cuánto compran y venden realmente?, ¿sobre qué valor de aranceles?, ¿sobre qué precios pagan impuestos y por qué no pagan selectivo al consumo? Es un sector curiosamente protegido», opina el gerente general de Divemotor S.A.

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  3. mi esposa esta trabajando en Arica-Chile y se ha comprado una SUV nueva, esta regersando el proximo mes. Que debemos de hacer para traer la suv? en donde se hace el tramite de nacionalizacion, que gastos asociados a este tramite se tiene que pagar?

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  4. PORQUE COTECNA NO ACEPTA ENDOSES DE VEICULOS EN MEDIDAS CAUTELARES COMO OTRAS EMPRESAAS SI ES ALGO NORMAL A QUE LE TIENEN MIEDO O NO ESTAN ENTERADO LO QUE PASA EN MOLLENDO Y EL ADMINISTRADOR ES UN IPOCRITA NO SABE TRATAR ALA GENTE NI A SU PPERSONAL

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  5. QUISIERA ORIENTACION,me han traido un carro de japon, ahora esta en tacna ya ingreso a cetico y le van a cambiar el timon cuales son los siguientes pasos para poder llevarlo a lima CON TODA SU DOCUMENTACION, gracias.

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  6. compramos una camioneta rav4 toyota 4x2 (5) puertas en lima peru, pagamos su precio como cualquier particular (impuestos, factura, todo), esto fue en el mes de febrero 2009, en noviembre 2009, la llevamos a España junto con la mudanza de enseres y menaje, en ese momento mi esposo era diplomático (español), y hubo excensión de impuestos en la salida de la mudanza; ahora queremos regresar mí esposo se ha jubilado y ahora ya no es diplomático, la consulta es: que debemos pagar, sirve el DUA de salida del 2009, la camioneta es del 2009, tiene solo 14,000 kilómetros, por problemas familiares tenemos que regresar a Lima, que debemos hacer?

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  7. buenos dias,quisiera una orientacion ,me e comprado un carro en italia y quiero llevar a peru es del 2008,y el documento que me dieron es :una copia de conformidad del acto de vendita .(vendita de una persona natural a otra)este documento me sirve para iniciar el tramite de importacion y nacionalicion? si o no ..gracias espero su respuesta.

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  8. por favor una ayuda....me compre un carro y me costo 4500 euros y pienso traerlo al peru cuanto es el costo que debo hacer para nacionalizarlo en peru.ho quiamato para el container y me cuesta todo 2500 solo sirve los datos en peru el costo por los impuestos.mimmcarro es del 2008.,72000KM......espero su respuesta

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