martes, 2 de junio de 2009

Tributación en los envíos postales

I.- ¿Qué son envíos postales?

Se considera envíos postales a los envíos de correspondencia, las encomiendas postales, pequeños paquetes, diarios y publicaciones periódicas e impresos remitidos por la vía postal (SERPOST o empresas de mensajería, couriers o correo rápido).

Son envíos de correspondencia las cartas y tarjetas postales; y se consideran encomiendas postales los envíos postales con un peso unitario no menor de dos (2) kilogramos ni mayor de cincuenta (50) kilogramos.

Un envío postal no puede superar los US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) ni los cincuenta (50) kilogramos de peso.

II.- ¿Quiénes prestan el servicio?

Se puede remitir envíos postales a través de:

* Concesionario Postal del Estado, actualmente es la empresa Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST.
* Empresas de Mensajería Internacional, courier o correo rápido.

III.- ¿ Qué envíos postales no pagan tributos?

a) Las cartas y tarjetas postales. En el caso de que la correspondencia se halle contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, casetes de video o de audio, no podrá superar las cuatro (04) unidades por envío.

b) Los diarios y publicaciones periódicas siempre que sean de la misma fecha o número; éstos no deben ser más de un (01) ejemplar.

c) Otros impresos, cuyo peso bruto no exceda de cinco (05) kilogramos por destinatario en cada envío.

d) Los libros, hasta por un valor de US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

e) Los bienes distintos a los indicados en los incisos precedentes, cuyo valor en conjunto no exceda de US$ 100 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por envío hasta por el valor límite de US $ 1 000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por destinatario al año.

Para el otorgamiento del beneficio, en los casos de los bienes descritos en los literales d) y e) precedentes el destinatario debe ser una persona natural; para los demás incisos el destinatario puede ser una persona natural o jurídica pública o privada.

Para el caso de entidades del Sector Público Nacional, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas, se otorgan los beneficios señalados en los incisos b) y c) precedentes con un límite de cinco (05) unidades de idéntica fecha, número o serie y con un peso máximo de cincuenta (50) kilogramos.

IV.- ¿ Qué envíos pagan tributos?

1. Los envíos de los incisos d) y e) descritos en el numeral III precedente, remitidos a personas jurídicas.
2. Los envíos con un valor mayor a US $ 100.00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

V ¿Qué trámites deben realizarse para retirar un envío?

ENVIOS POSTALES VIA SERPOST

1. Al arribar al país, el concesionario postal en presencia de la autoridad aduanera verifica la información contenida en los formatos UPU que acompañan cada envío. Si el contenido del envío postal corresponde a los descritos en los incisos a), b) y c) del numeral III precedente, SERPOST se los entregará en su domicilio sin realizar trámite alguno.
2. Los demás envíos son sometidos a reconocimiento físico por un especialista u oficial de aduanas que presta este servicio en la Intendencia de Aduana Postal del Callao y en los locales de SERPOST en Los Olivos, Lince y Surco. Para tal efecto, SERPOST notifica al interesado mediante un aviso postal para que se apersone al local de atención más cercano a su domicilio y proceda al trámite de desaduanaje.

Para la nacionalización se presenta el formato de Declaración Simplificada de Importación (que le proporcionarán gratuitamente); el trámite es personal y el destinatario debe acompañar el aviso postal respectivo. En el caso que un tercero realice el despacho en representación del destinatario, se requiere la presentación de una carta poder con firma legalizada notarialmente, que le autorice a realizar los trámites aduaneros y a recoger el envío postal cuando corresponda. Este documento podrá tener un plazo máximo de vigencia de seis (6) meses contados desde su fecha de expedición de acuerdo a lo que expresamente se señale en el mismo y podrá ser utilizado varias veces dentro del plazo; en caso de no fijarse plazo se entiende que ha sido emitido para el despacho en el que se presenta. El apoderado conservará la carta poder original y la exhibirá en cada despacho; adjuntando una fotocopia simple en cada ocasión en la que represente al interesado. La fotocopia deberá anexarse a la Declaración Simplificada en cada caso.

ENVIOS POSTALES REMITIDOS VIA MENSAJERÍA INTERNACIONAL (Couriers, Correo Rápido)

1. Las empresas de mensajería están facultadas a realizar a nombre del consignatario los trámites de desconsolidación, desaduanaje y entrega de los envíos.
2. El ingreso al país de los envíos que contienen correspondencia, diarios y publicaciones periódicas e impresos, que cumplan con las condiciones estipuladas en el rubro III precedente, ingresan al país sin el requisito de la numeración de una Declaración Simplificada.
3. En el caso de envíos sujetos al pago de tributos, las empresas de mensajería cancelan los tributos a nombre del destinatario y entregan los envíos a domicilio.

El monto cobrado por la SUNAT se limita exclusivamente al valor de los tributos exigibles, los mismos que figuran en la liquidación que acompaña a la Declaración de Aduanas. Cualquier otro cobro es de responsabilidad exclusiva del concesionario postal como contraprestación al servicio brindado.

Observaciones

Los envíos con un peso mayor a cincuenta (50) kilogramos y un valor superior a US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), deberán sujetarse a las formalidades aduaneras correspondientes a un despacho normal de importación.

BASE LEGAL

* Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF del 12.09.2004 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF del 26.01.2005.
* Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF del 28.01.2005.
* Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF del 24.05.2006.
* Disponen la eliminación del monopolio del servicio postal, Decreto Legislativo Nº 685 del 05.11.1991.
* Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC del 04.11.1993.
* Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF del 19.08.1999, y modificatorias.
* Ley de los Delitos Aduaneros, Ley 28080 del 19.06.2003, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF.
* Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 del 11.04.2001 y su modificatoria.
* Ratifican las Actas del XXII Congreso de la UPU adoptadas en Beijing, mediante Decreto Supremo N° 009-2001-RE del 25.01.2001.
* Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 08-95-EF de 05.02.1995 y sus modificatorias.
* Incorporación del Capítulo 98 en el Arancel de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 185-2001-EF del 28.07.2001.

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/enviospostales1.htm

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