sábado, 22 de agosto de 2009

Preguntas y respuestas sobre importación

1.-¿Qué es Importación?

Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.

2.-¿Qué tributos gravan la Importación?

Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían:

Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, según sea el caso)

Impuesto General a las Ventas (17%)

Impuesto de Promoción Municipal (2%)

Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos:

Impuesto selectivo al consumo

Derechos específicos

Derechos correctivos provisionales Ad Valorem

Derechos antidumping y compensatorios

Percepción del IGV

Para los efectos, puede consultar el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías en la siguiente ruta:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm

Así como podrá conocer mayores alcances sobre el particular en:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm

¿Qué puedo importar?

Para el caso del ingreso de mercancías al país, debemos tener en cuenta la calificación de "mercancías prohibidas y restringidas". Como su nombre lo indica, no se permitirá la importación de mercancías prohibidas. Sin embargo, para el caso de mercancías restringidas, sólo será posible su importación, si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.

Todas las demás mercancías pueden ser importadas, cumpliendo las formalidades aduaneras para cada caso.

Puede encontrar la Relación de Mercancías de Importación Prohibida o Restringida en las siguientes rutas:

Mercancías de importación prohibida

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/infoaduanas/clasifica/prohibidasimportacion.zip

Mercancías de importación restringida

http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri

(Opción: Régimen / Importación)

Mayor detalle lo encontrará en el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/inta-pe.00.06.htm

3.-Soy persona natural, ¿es exigible tener RUC para importar?

Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de importación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones :

1. Cuando realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo; o
2. Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).

4.- De lo contrario, ¿tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT?

Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos detallados en la pregunta anterior, para hacer sus trámites de importación deberá contar con su RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente, la encontrará en:

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/ruc/index.html

¿Qué documentación es exigible para hacer una Importación?

Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:

DOCUMENTO DE TRANSPORTE : conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.

FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;

COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;

CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y

OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser importadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades.

Así mismo, tenemos otros documentos, como aquellos que acreditan una donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros, según su naturaleza.

Con estos documentos, y la autorización del sector competente, de corresponder, usted presentará su declaración para importar, que puede ser una Declaración Simplificada de Importación o una Declaración Única de Aduanas, según corresponda.

5.- ¿Y qué formas de despacho de importación existen?

Las formas de importación, se dan en función al monto de las mercancías a importar o a su naturaleza.

Así tenemos que para importar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Importación (DS).

Para los efectos, usted como importador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DS, adjuntando la documentación detallada en la respuesta anterior.

Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procEspecif/inta-pe-01-01.htm

(Procedimiento Específico de DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN)

Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta variante, denominada Régimen General de IMPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de un despachador de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar la documentación correspondiente, señalada en la respuesta anterior.

Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html

(Procedimiento General de IMPORTACION DEFINITIVA)

6.- ¿Qué pasa si sólo quiero importar MUESTRAS, como paso previo para conocer potenciales proveedores y entablar contactos?

En principio, entendemos por MUESTRAS para importación a aquellos productos o manufacturas, que al ingresar al país sólo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.

La importación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial, se rige por el Procedimiento INTA-PE.01.01 – Despacho Simplificado de Importación, del cual, ya se ha comentado en la respuesta anterior, y también se puede efectuar como un envío postal, de acuerdo al Procedimiento INTA-PG.13 – Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, cuyo detalle lo podrá encontrar en:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/destEspeciales/consecPostal/procGeneral/index.html

Así como el Procedimiento INTA-PE.01.06 –MUESTRAS, que podrá encontrar en:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procEspecif/inta-pe-01-06.htm

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/importac.htm

Tributación aduanera en la importación

1. AD - Valorem

Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.

Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.

2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem

Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.

(*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.

Tasa: 29% Ad-Valorem CIF

* Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.

3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios

Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.

Determinación del impuesto:

Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.

El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.

Tasa: variable.

4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.

El impuesto se aplica bajo tres sistemas:

a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.

Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

Tasas: variable.

b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.

Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

Tasas: variable.

c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.

5. Impuesto General a las Ventas -IGV

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.

Tasa impositiva: 17% (*)

( * ) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003.

6. Impuesto de Promoción Municipal -IPM

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.

Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.

Tasa impositiva: 2%

7. Derechos Antidumping y Compensatorios

Objeto del derecho:

Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.

Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.

Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.

Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.

Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.

Monto: variable.

- La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.

- Para consultar los gravámenes de importación vigentes, debe ingresar a la dirección electrónica http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm y seguir los pasos siguientes:

1. Consignar en el campo CODIGO la subpartida nacional correspondiente a la mercancía a consultar y presionar "enter" en el campo Consultar.

Nota: las consultas también pueden iniciarse detallando la mercancía en el campo "Descripción".

2. Aparecerá el cuadro con los valores asociados a los tributos o multas vigentes, debiendo tener en cuenta que:

N.A. = No aplica

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm

lunes, 17 de agosto de 2009

La Cooperación para el Desarrollo

El término Cooperación para el Desarrollo no tiene una definición única, ni siquiera un nombre único, válidos para todo tiempo y lugar. Como concepto ha experimentado diversos cambios, en función del pensamiento, políticas y valores presentes en las relaciones internacionales. Los acontecimientos históricos de envergadura también han influido decisivamente en las interpretaciones, nombres y expresión práctica de este concepto.

En términos generales y sencillos, la Cooperación para el Desarrollo o Ayuda Oficial al Desarrollo o Cooperación Internacional se entiende como un conjunto de actuaciones y herramientas de carácter internacional orientadas a movilizar recursos e intercambiar experiencias entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo para alcanzar metas comunes estipuladas en la agenda mundial y basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, sostenibilidad, co - responsabilidad e interés mutuo.

La Cooperación Internacional busca el aumento permanente y la sostenibilidad de los niveles de desarrollo social, económico, político y cultural de los países en vías de desarrollo, mediante la erradicación de la pobreza, el fin de la exclusión social tanto en educación como en salud, la lucha contra las enfermedades infecciosas y la conservación del medio ambiente.

La Ayuda Oficial al Desarrollo se estructura en diferentes tipos de cooperación y actores implicados:

* Cooperación Multilateral o cooperación a través de agencias, instituciones, organizaciones u organismos multilaterales autónomos;
* Cooperación Bilateral o cooperación directa de país donante a país receptor a través de los organismos gubernamentales autónomos de ambos países;
* Cooperación a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con ellas mismas como protagonistas de la ejecución e intercambio;
* Cooperación Descentralizada, entre administraciones regionales y estatales públicas;
* Cooperación Empresarial, mediante empresas que brindan asistencia técnica y transferencia de tecnología a sus equivalentes en los países en vías de desarrollo;
* Asistencia Humanitaria, o acciones puntuales de ayuda alimentaria, socorro, protección de derechos humanos, acompañamiento a las víctimas, presión política y denuncia, así como preparación, prevención y mitigación de desastres naturales, epidemias, conflictos armados y guerras, y
* Cooperación Horizontal o Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), que consiste en la movilización e intercambio de recursos humanos, técnicos, financieros y materiales entre países con realidades nacionales similares.

Los recursos y fondos de la Cooperación para el Desarrollo pueden tener origen público o privado. Tienen origen público cuando son las administraciones nacionales, regionales y locales del país donante las que emiten los fondos. Tienen origen privado cuando son recursos propios de particulares, empresas, asociaciones, etc.

Los fondos de Cooperación para el Desarrollo pueden ser reembolsables o no reembolsables. Son Fondos Reembolsables los recursos de cooperación que deben ser devueltos en forma de dinero o en especie. Son Fondos No Reembolsables los recursos que se entregan a fondo perdido.

La naturaleza de los fondos de Cooperación para el Desarrollo puede ser financiera o no financiera. La Cooperación Financiera se produce al efectuarse una transferencia monetaria real de fondos al receptor. La Cooperación No Financiera ocurre cuando los recursos que se transfieren son conocimientos, tecnología, materiales, intercambios culturales, etc.

El grado de concesionalidad de la Cooperación para el Desarrollo puede ser ligado o no ligado. La Ayuda Ligada es aquella que condiciona al receptor a la compra exclusiva de bienes y servicios del país donante. La Ayuda No Ligada no condiciona al receptor a la compra exclusiva de bienes y servicios del país donante.

Los principales instrumentos con los que trabaja la Cooperación para el Desarrollo son:

* La Cooperación Económica, destinada a fortalecer el sector productivo, la infraestructura institucional y / o el desarrollo de servicios.
* Las Preferencias Comerciales, con el fin de eliminar total o parcialmente las barreras comerciales a las exportaciones de los países en vías de desarrollo.
* La Ayuda Financiera, con el objeto de facilitar el acceso a capitales, inversiones productivas, líneas de crédito preferencial para la importación, canje y condonación de deuda.
* La Asistencia Técnica, dirigida a fortalecer las habilidades y capacidades técnicas de los países en vías de desarrollo así como a promover el intercambio de experiencias y conocimientos entre países.
* La Acción Humanitaria que consiste fundamentalmente en brindar ayuda alimentaria, socorro, protección de los derechos humanos y acompañamiento a las víctimas de los conflictos armados, situaciones de presión y denuncia política. A la vez puede contribuir a la preparación, prevención y mitigación de desastres naturales, epidemias y guerras.
* La Cooperación Científica y Tecnológica, destinada a transferir e intercambiar tecnologías aplicadas a servicios básicos de educación, salud y saneamiento. También comprende investigaciones compartidas.
* Cooperación Cultural, pensada para favorecer la difusión y el intercambio de las expresiones culturales propias de cada país. Comprende, entre otros elementos, arte, pintura, teatro, patrimonio histórico.

El Perú recibe al año, unos US$ 300 millones por Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, que destina a apoyar proyectos de carácter nacional, regional y local, en temas prioritarios tales como superación de la pobreza extrema y el hambre, educación primaria universal, reducción de la mortandad infantil, mejora de la salud materna, lucha contra el HIV / SIDA y otras enfermedades contagiosas, defensa del medio ambiente e igualdad de género.

En los últimos años, han surgido una serie de amenazas a los fondos y recursos de Cooperación para el Desarrollo que recibe el Perú. En algunos casos se debe a cuestiones internacionales, en otros casos a coyunturas propias a nuestro país. Así, la notoria erosión del compromiso asumido en la década del 70 por los países desarrollados de destinar el 0,7% de su PBI a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) ha significado un considerable detrimento de los recursos internacionales con los que podría contar nuestra nación. El paso del Perú a la categoría de País de Renta Media al haber traspasado su renta per cápita la frontera de los US $2,000 por persona, nos lleva paulatinamente a dejar de ser receptores de Cooperación No Reembolsable y a convertirnos, cada vez más, en candidatos a recibir sólo Cooperación Reembolsable.

Fuente:
http://www.apci.gob.pe/principal.php