sábado, 22 de agosto de 2009

Tributación aduanera en la importación

1. AD - Valorem

Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.

Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.

2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem

Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.

(*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.

Tasa: 29% Ad-Valorem CIF

* Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.

3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios

Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.

Determinación del impuesto:

Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.

El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.

Tasa: variable.

4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.

El impuesto se aplica bajo tres sistemas:

a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.

Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

Tasas: variable.

b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.

Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

Tasas: variable.

c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.

5. Impuesto General a las Ventas -IGV

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.

Tasa impositiva: 17% (*)

( * ) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003.

6. Impuesto de Promoción Municipal -IPM

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.

Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.

Tasa impositiva: 2%

7. Derechos Antidumping y Compensatorios

Objeto del derecho:

Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.

Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.

Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.

Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.

Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.

Monto: variable.

- La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.

- Para consultar los gravámenes de importación vigentes, debe ingresar a la dirección electrónica http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm y seguir los pasos siguientes:

1. Consignar en el campo CODIGO la subpartida nacional correspondiente a la mercancía a consultar y presionar "enter" en el campo Consultar.

Nota: las consultas también pueden iniciarse detallando la mercancía en el campo "Descripción".

2. Aparecerá el cuadro con los valores asociados a los tributos o multas vigentes, debiendo tener en cuenta que:

N.A. = No aplica

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm

1 comentario:

  1. el derecho antidumping tiene la condicon de multa gracias a un decreto supremo?
    La norma general (dispositivos de mayro geraquia no lo trata)no lo trata
    solicito una apreciacion mas especifica

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