jueves, 1 de octubre de 2009

Despachos urgentes (Importación definitiva)

DESPACHOS URGENTES

FINALIDAD

Facilitar el ingreso de los envíos de urgencia y/o socorro en el caso de catástrofes naturales, epidemias o siniestros y de aquellas mercancías que por sus naturaleza requieran un tratamiento preferencial para su despacho.

BASE LEGAL

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
Regularización de despachos urgentes, establecido por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006/SUNAT/A publicada el 25.02.2006, y su modificatoria la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 221-2006/SUNAT/A publicada el 22.04.2006.
Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006/SUNAT/A publicado el 12.05.2006 y su norma modificatoria.
Consultar procedimiento en www.sunat.gob.pe Legislación/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html

REQUISITOS

Factura o documento equivalente;
Certificado fitosanitario u otras autorizaciones especiales según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía;
Certificado de origen cuando corresponda; y
Autorización para el despacho urgente, en los casos de mercancías que requieran calificación por la Intendencia de Aduana.
CONSIDERACIONES GENERALES

Se considera despachos urgentes a los envíos de urgencia y de socorro, cuyo trámite se efectúa de manera preferente. El trámite de la Declaración Única de Aduanas (DUA) de importación, de ambos tipos de envío, se podrá iniciar antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero o hasta tres (3) días hábiles después del término de la descarga.

Para que la mercancía sea calificada a despacho urgente por el Intendente de Aduana, sólo para el caso que se refiere al inciso n) del artículo 66° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el dueño o consignatario deberá presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada, que sustente los motivos por lo cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente.

ENVIOS DE URGENCIA

Para los despachos solicitados con la modalidad de URGENCIA, se indicará en la DUA los correspondientes códigos:

0-1-Código


A
Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;

B
Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;

C
Materiales radiactivos;

D
Animales vivos;

E
Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;

F
Diarios, revistas y publicaciones periódicas;

G
Medicamentos y vacunas;

H
Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;

I
Mercancías a granel;

J
Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;

K
Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo; solicitados por el productor.

L
Carga peligrosa;

M
Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;

N
Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana merezcan tal calificación.


ENVIOS DE SOCORRO

Para los despachos solicitados con la modalidad de SOCORRO, se indicará en la DUA los correspondientes códigos:

0-2-Código

A
Vehículos u otros medios de transporte;

B
Alimentos;

C
Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico;

D
Ropa y calzado;

E
Tiendas de campaña;

F
Casas o módulos prefabricados;

G
Hospitales de campaña;

H
Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana constituyan envíos de socorro.


LUGAR DE PRESENTACION

La documentación se presenta en el área de despacho de importaciones de la intendencia de aduana correspondiente.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Importación, vía transmisión electrónica a la Aduana de despacho, con la información de la DUA, de acuerdo a las instrucciones indicadas en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, indicando el código que corresponda de acuerdo a los cuadros anteriores.
El SIGAD, valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana, generando de ser conforme, el número correspondiente a la Declaración; caso contrario, indica por el mismo medio las correcciones pertinentes.
El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y demás conceptos, consignados en el ejemplar "C" de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria, de corresponder en caso de tributos liquidados en soles por aplicación del impuesto selectivo al consumo o Régimen de Percepción, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto en el Régimen de percepción del IGV. Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia.
Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico el canal de control al que ha sido asignada la DUA, pudiendo ser: rojo (reconocimiento físico) o naranja (revisión documentaria).
El personal designado, verifica que la documentación presentada corresponda a las mercancías declaradas.
El SIGAD designa al especialista en aduanas, quien se encargará de la revisión documentaría o reconocimiento físico; de ser conforme, el personal encargado entregará copia de la Declaración reservándose el original hasta la regularización respectiva, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes contados desde el término de la descarga.
Para el levante de las mercancías, éstas deben haber arribado al territorio aduanero.
La regularización de los despachos urgentes se efectúa vía transmisión electrónica de la información, y la presentación al área de despacho de la documentación sustentatoria completa, previa transmisión del Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM).

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01DEUR.htm

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