jueves, 1 de octubre de 2009

Sistema anticipado de despacho aduanero (importación definitiva)

SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA

FINALIDAD

Facilitar el trámite de importación definitiva, incorporando en un solo proceso de aplicación nacional, las medidas necesarias para que las mercancías puedan ser despachadas dentro de las 48 horas a partir de su ingreso al Punto de Llegada, sin el requisito de su ingreso previo a un terminal; asimismo, se regula el proceso a seguir cuando las mercancías son descargadas directamente al local del importador.

BASE LEGAL

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior publicada el 09.02.2007.
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. y modificatorias.
Reglamento de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2008-EF publicado el 08.02.2008.
· Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

· Procedimiento INTA-PG.01 "Importación Definitiva", aprobado por Resolución Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00241-2006/SUNAT/A publicada el 12.05.2006 y normas modificatorias.

· Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A publicado el 07.05.2008 y modificatoria.

Se recomienda consultar el procedimiento específico en www.sunat.gob.pe Legislación/Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva/Procedimientos Específicos/ INTA-PE.01.17:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procEspecif/inta-pe-01-17.htm



REQUISITOS

Declaración Única de Aduanas numerada y cancelada antes del arribo del medio de transporte.
Contar con la documentación requerida para el despacho (factura, documento de transporte, seguro, autorización del sector competente, tratándose de mercancía restringida, de corresponder, etc); y
Certificado de origen, cuando corresponda.
CONSIDERACIONES GENERALES

En el sistema anticipado de despacho aduanero, la numeración de la DUA debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, no se permite esta modalidad de destinación cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. Las mercancías solicitadas a despacho bajo esta modalidad pueden ser:
a) Descargadas al Punto de Llegada; o
b) Descargadas al local del importador.

En los casos que las mercancías vayan a ser trasladadas a un terminal (Punto de Llegada), la entrega se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09.

Las mercancías que se acogen al sistema anticipado de despacho aduanero deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA; vencido este plazo no se acogen al sistema anticipado, debiendo ingresar obligatoriamente a un terminal (Punto de Llegada), correspondiendo que se sujeten a los requisitos y procedimientos previstos para el régimen de importación definitiva, bajo la modalidad de despacho normal.

La modalidad del sistema anticipado, no exime al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos para el régimen de Importación Definitiva.



Descarga a Punto de Llegada



Para acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero con atención dentro de las 48 horas, las mercancías deben ser solicitadas a la modalidad del SADA con descarga al Punto de Llegada. En este caso el importador no requiere cumplir los requisitos previstos en el Anexo 1 del Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17 (v3). Para que el despacho de las mercancías se produzca dentro de las 48 horas se deben dar las condiciones siguientes:

a) Se cuente con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo la referida a mercancías restringidas;

b) No se formulen solicitudes de rectificación;

c) No se detecte incidencias durante el despacho de la mercancía;

d) No este comprendido dentro de los alcances del numeral 2 de la Sección VI literal B del procedimiento INTA-PE.00.03 “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”;

e) No exista notificación, ni requerimiento al importador pendiente de respuesta.



Descarga a local del importador



Para acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero con descarga al local de importador, el beneficiario debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 1 del Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17 (v3).

Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamente al almacén del importador, siempre que se encuentre ubicado en la provincia donde se encuentre ubicada la intendencia de aduana de despacho y sean colocadas las medidas de seguridad que correspondan.

Para el caso de las mercancías que ingresen por el Puerto del Callao o el aeropuerto internacional Jorge Chávez, el almacén del importador debe estar ubicado en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao. Las mercancías que ingresan por puertos distintos al Callao, pero dentro de la circunscripción de la IAMC, podrán ser trasladadas al almacén del importador ubicado dentro de dicha circunscripción aduanera.

El traslado de las mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero a los almacenes del importador, se realiza previa colocación del precinto de seguridad aduanero y verificada la cancelación de la DUA.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

· El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Importación, vía transmisión electrónica a la Aduana de Despacho, con la información de la Declaración Única de Aduanas (DUA), antes de la llegada de la mercancía al lugar de ingreso al país, transmitiendo también la información complementaria, en caso la DUA no contenga la información del manifiesto de carga, número del documento de transporte master y/o número de contenedor.

· El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, desde el día que se numera la DUA hasta la fecha del término de la descarga, en la forma descrita en el procedimiento IFGRA-PE.15 “Pago – Extinción de Adeudos”; a partir del día calendario siguiente de la fecha de término de la descarga, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia.

Ver comunicado Exigibilidad de la obligación tributaria en la importación –SADA http://www.aduanet.gob.pe/operatividadAduana/index.html

· Luego de la transmisión de la información complementaria y su respectiva validación y que la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación de ISC o percepción de IGV relacionados a la DUA hayan sido cancelados o garantizados, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico el canal de control rojo (reconocimiento físico) o naranja (revisión documentaria) o canal verde al que ha sido asignada la DUA.

· Las mercancías seleccionadas a canal de control verde son de libre disponibilidad, excepto la carga consolidada, la cual se traslada al Punto de Llegada para su desconsolidación y posterior retiro.

SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO CON DESCARGA AL PUNTO DE LLEGADA.

· Las DUAs seleccionadas a canal naranja son presentadas por el despachador de aduana, dentro de las 8 horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. Este horario se computa con el horario de atención de cada Intendencia de Aduana.

· En el caso de las DUAs seleccionadas a canal rojo en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, el despachador de aduana programa el reconocimiento físico previa transmisión de la confirmación electrónica en el plazo de 12 horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada; en las demás intendencias de aduana, se solicita el reconocimiento físico previa presentación de la DUA y de la documentación sustentatoria en la ventanilla de la aduana de despacho y la emisión de la GED dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada.

SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO CON DESCARGA A LOCAL DEL IMPORTADOR

En el día o dentro del primer día útil siguiente del retiro de la mercancía, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana de despacho la DUA seleccionada a canal naranja o canal rojo, para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente.
El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador bajo su costo.


REGULARIZACION

La regularización del despacho anticipado se efectúa, previa transmisión del Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM), procediendo el despachador de aduana a la transmisión de la actualización de los pesos. La regularización se realiza dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del termino de la descarga. De ser conforme el SIGAD data y regulariza automáticamente la DUA, caso contrario envía los motivos del rechazo.
· Si estas condiciones se cumplen antes del levante, entonces el datado y la regularización se deben llevar a cabo automáticamente por el SIGAD con el registro de la diligencia del servidor encargado.

· Los dueños y consignatarios que no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduanero, dentro del plazo incurren en la infracción prevista en el artículo 103º, inciso e), numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas.

· En el caso de sistema anticipado con descarga a local del importador, a través de la Guía Entrega de Documentos (GED) se comunica inmediatamente al despachador de aduana la obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga.

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01SADA.htm

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