jueves, 1 de octubre de 2009

Donaciones (Importación definitiva)

IMPORTACION DE MERCANCÍAS DONADAS DESTINADAS A INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, MISIONES PROFESIONALES HUMANITARIAS, IGLESIA CATÓLICA Y CONFESIONES DISTINTAS A LA CATÓLICA


FINALIDAD

Orientar a los interesados sobre la importación de mercancías donadas provenientes del exterior a favor de entidades públicas o privadas, Misiones Profesionales Humanitarias, Iglesia Católica y Confesiones distintas a la Católica y del trámite a seguir para su desaduanaje.

BASE LEGAL

Ley de Facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior - Ley N° 28905, publicada el 24.11.2006.
Reglamento de la Ley N° 28905 – Decreto Supremo N° 021-2008-EF, publicada el 08.02.2008.
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
Reglamento de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.04.1999.
Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones – Decreto Supremo N° 096-2007-EF, publicado el 12.07.2007.
Exoneración de Derechos Específicos a la importación de alimentos donados – Decreto Supremo N° 032-91-AG, publicado el 30.06.1991.
Norma que excluye a los alimentos y bebidas donados, de la presentación de Registro Sanitario – Decreto Supremo N° 007-98-SD, publicado el 25.09.1998.
Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados con excepción de las donaciones - Ley N° 28514, publicado el 23.05.2005.
Reglamento de la Ley N° 28514 que establece mecanismos de coordinación intersectorial para control y fiscalización de donaciones de ropa y calzado usados – Decreto Supremo N° 024-2005-PRODUCE, publicado el 27.09.2005.
Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú suscrito el 19.07.1980 - Decreto Ley N° 23211, publicado el 25.07.1980.
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.03.1994.
Norma que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 112-2002-EF, publicado el 18.07.2002.
A. DONACIONES A FAVOR DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DEL SECTOR PUBLICO, EXCEPTO EMPRESAS Y A FAVOR DE ENTIDADES PRIVADAS (ENIEX, ONGD-PERU e IPREDAS) INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE APCI

REQUISITOS

Para iniciar el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, el donatario o la entidad receptora de la donación deberá presentar ante la intendencia de aduana de ingreso de la mercancía donada, la siguiente documentación:

Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI), consignando el código liberatorio correspondiente.
Resolución Ministerial de Aceptación o Aprobación de la donación expedida por el Sector correspondiente. En caso de no contarse con dichas Resoluciones, bastará presentar copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción, previa constitución de garantía nominal o carta fianza bancaria.
Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea, o carta porte, según el medio de transporte), o comprobante de custodia emitido por la aduana, según corresponda.
Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o el cargo de recepción de la solicitud correspondiente en donde conste que han transcurrido siete (7) días hábiles según el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905, en caso de mercancías restringidas.
Factura comercial o copia simple de la carta o certificado de donación (expedida por el donante), en la que conste el valor estimado de la mercancía donada.
Otros, según disposiciones específicas.
PROCEDIMIENTO

Previo al inicio del despacho aduanero ante la intendencia de aduana, el donatario o la entidad receptora de la mercancía donada, deberá solicitar ante el Sector correspondiente la Resolución Ministerial de Aceptación de la donación (tratándose de donaciones a favor del Sector Público) o la Resolución Ministerial de Aprobación de donación, esta última para la inafectación del IGV. ISC y derechos arancelarios de conformidad a lo establecido por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 096-2007-EF.

En caso de no contarse con la Resolución Ministerial de Aceptación o Aprobación de la donación, bastará la presentación de la copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción, en ambos casos, previa constitución de garantía nominal o carta fianza bancaria a favor de la SUNAT.

Si el valor FOB de la mercancía donada es superior a los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos) el despacho aduanero debe ser realizado a través de los servicios de un agente de aduana a efectos de iniciar el trámite de desaduanaje con la numeración de la DUA. Si el valor FOB de la mercancía donada no supera los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos), el donatario o la entidad receptora de la mercancía podrá efectuar directamente el despacho aduanero a través de una DSI.

Tratándose de mercancía restringida, los sectores competentes notificarán vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905 sin que el Sector competente haya emitido el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento para el ingreso de mercancía restringida donada, el donatario o entidad receptora de la donación deberá informar dicho incumplimiento a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho.

Asimismo, transcurridos el plazo de treinta (30) días hábiles señalado en el artículo 2° de la Ley N° 28905, sin que la intendencia de aduana haya recibido comunicación escrita o electrónica del Sector correspondiente sobre la aprobación o denegatoria de la donación, se considerará aprobada la donación por parte del Sector correspondiente y se regularizará el despacho para efectos tributarios y aduaneros.

DESCRIPCIÓN

El agente de aduana o despachador oficial solicita la destinación aduanera del régimen de Importación mediante la transmisión por vía electrónica de la DUA o DSI consignando el código liberatorio correspondiente y el número y fecha de la Resolución de Aceptación o Aprobación de la donación, así como el nombre del sector correspondiente.

Cuando el donatario o las entidades receptoras no cuenten con la respectiva Resolución de Aceptación o de Aprobación de la donación por encontrarse en trámite ante el sector correspondiente bastará la presentación de la copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción, en ambos casos, previa constitución de garantía nominal o carta fianza bancaria a favor de la SUNAT.

Las declaraciones de importación serán seleccionadas por el SIGAD de acuerdo a los siguientes canales:

CANAL NARANJA

Mercancía sujeta a revisión documentaria.

CANAL ROJO

Mercancía sujeta a revisión documentaria y reconocimiento físico.

Los almacenes aduaneros permitirán el retiro de las mercancías donadas, previa verificación de la DUA o DSI diligenciada y con levante autorizado.

B. MISIONES PROFESIONALES HUMANITARIAS

DEFINICION

Misión Profesional Humanitaria es el conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo que llegue al país precedente del extranjero para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de carácter asistencial.

PROCEDIMIENTO

El ingreso de mercancías donadas provenientes del exterior, para fines asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, se encuentran inafectas al pago de los tributos aplicables a la importación, siempre que se cumpla con la presentación de la siguiente documentación:

Copia de la comunicación de nuestras misiones diplomáticas en el exterior dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, informando sobre las actividades que la Misión Profesional Humanitaria llevará a cabo en nuestro país, consignando los nombres y apellidos completos de todos los miembros de la misión, número de pasaportes y profesiones u ocupaciones de cada uno de los miembros que conforman la Misión, así como información sobre la aerolínea, vuelo o del medio de transporte en que arribarán y hora de llegada.
Para tal efecto, las misiones diplomáticas deberán proporcionar a la Misión Profesional Humanitaria una copia simple de la comunicación cursada al Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo responsabilidad funcional, en el plazo de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud ante ellas.

Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación consignando el código liberatorio correspondiente.
Cuando las mercancías hayan arribado por vía aérea, independientemente de su valor FOB, podrán tramitarse mediante Declaración Simplificada de Importación.

Resolución de Aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija expresamente por la normativa vigente. En caso de no contarse con la Resolución, bastará la presentación de una copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, en donde conste la fecha de recepción, previa constitución de la garantía nominal o carta fianza bancaria o efectivo.
Copia simple de la Carta o Certificado de donación.
Permisos, autorizaciones, licencias, registro u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o copia simple del cargo de presentación de la solicitud en donde conste que han transcurrido tres (3) días hábiles que establece el tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905.
En caso de no contar con los documentos señalados en los incisos b), c) o d) se procederá a formular el Comprobante de Custodia.

Tratándose de mercancías restringidas, transcurridos el plazo de siete (7) días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido los permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares para el ingreso de mercancías restringidas, se considerarán que éstas han obtenido dicha autorización.

Asimismo, la Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez recibe las solicitudes y autoriza, según sea su competencia, el ingreso de las mercancías donadas consideradas como restringidas que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, y para el ingreso temporal de los equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeño de sus actividades.

C. DONACIONES A FAVOR DE LA IGLESIA CATOLICA Y CONFESIONES DISTINTAS A LA CATOLICA

DEFINICION

Iglesia Católica

Tratándose de la Iglesia Católica, se considerará a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis y otras entidades dependientes de la Iglesia Católica reconocidas como tales por la Autoridad Eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT.

Confesiones distintas a la Católica

Tratándose de entidades religiosas distintas a la católica se considerarán a las Asociaciones o Fundaciones cuyos Estatutos hayan aprobado por la Autoridad representativa que corresponda y que se encuentren inscritas en los Registros Públicos y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT.

REQUISITOS

Para iniciar el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior a favor de la Iglesia Católica o confesiones distintas a la católica, con excepción de las dependencias o entidades consideradas no-religiosas e inscritas como IPREDAS u ONGD–PERU ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán presentar ante la Intendencia de Aduana de ingreso de la mercancía donada, la siguiente documentación:

Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI), consignando el código liberatorio correspondiente.
Copia simple de la Resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta expedida por la SUNAT.
Copia simple del documento de reconocimiento como entidad o dependencia religiosa emitido por la Autoridad eclesiástica o representativa (confesiones distintas a la católica), según corresponda.
Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea, o carta porte, según el medio de transporte), o comprobante de custodia emitido por la aduana, según corresponda.
Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o el cargo de recepción de la solicitud correspondiente en donde conste que han transcurrido siete (7) días hábiles según el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905, en caso de mercancías restringidas.
Factura comercial o copia simple de la carta o certificado de donación (expedida por el donante), en la que conste el valor estimado de la mercancía donada.
Otros, según disposiciones específicas.
PROCEDIMIENTO

Si el valor FOB de la mercancía donada es superior a los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos) el despacho aduanero debe ser realizado a través de los servicios de un agente de aduanas a efectos de iniciar el trámite de desaduanaje con la numeración de la DUA. Si el valor FOB de la mercancía donada no supera los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos), el donatario o la entidad receptora de la mercancía podrá efectuar directamente el despacho aduanero a través de una DSI.

Tratándose de mercancía restringida, los sectores competentes notificarán vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada a la Aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905 sin que el Sector competente haya emitido el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento para el ingreso de mercancía restringida donada, el donatario o entidad receptora de la donación deberá informar dicho incumplimiento a la Aduana donde se tramitó el despacho.

DESCRIPCIÓN

El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Importación mediante la transmisión por vía electrónica de la DUA y/o DSI consignando el código liberatorio correspondiente.

Las declaraciones de importación serán seleccionadas por el SIGAD de acuerdo a los siguientes canales:

CANAL NARANJA

Mercancía sujeta a revisión documentaria.

CANAL ROJO

Mercancía sujeta a revisión documentaria y reconocimiento físico.

Los almacenes aduaneros permitirán el retiro de las mercancías donadas, previa verificación de la DUA o DSI diligenciada y con levante autorizado.



ABANDONO VOLUNTARIO

DEFINICION

El abandono voluntario consiste en la declaración expresa, por parte del consignatario o de la entidad receptora de donaciones de permitir a la SUNAT a disponer, mediante la entrega al sector o entidad correspondiente, de las mercancías que fueron objeto de donación.



NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LOS SECTORES A LAS INTENDENCIAS DE ADUANA DE DESPACHO

Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7º y 11º del Reglamento de la Ley Nº 28905, los Sectores que aprueban las donaciones y aquellos encargados de emitir los documentos de control para el ingreso de mercancías restringidas, podrán notificar la resolución de aprobación / denegatoria o documento de control de autorización / denegatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse emitido a la intendencia de aduana de despacho vía electrónica a las direcciones electrónicas detalladas en:

http://www.aduanet.gob.pe/novedades/aduanas/comunicados/2008/febrero/co250208.htm

CODIGOS LIBERATORIOS

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01IDDI.htm

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