jueves, 31 de diciembre de 2009

El 2010 volveremos renovados

Los consultores y colaboradores de nuestra organización les desea, de todo corazón, que el próximo año se cumplan todos los objetivos que se han trazado.
¡¡¡Felíz año 2010!!!


miércoles, 30 de diciembre de 2009

Productos de exportación (por sectores)

Agro y Agroindustria

Línea de Productos

Sector Agro

Frutas (Frescas y Procesadas)
Hortalizas (Frescas y Procesadas)
Productos Orgánicos Nuevo

Presentaciones

Café
Pisco
Productos Orgánicos

Ferias

Ferias Agroalimentarias
Fruit Logistica: www.fruitlogistica.com
Biofach: www.biofach.de
Sial Montreal: www.sialmontreal.com
Expo Alimentaria: www.expoalimentariaperu.com
Summer Fancy Food: www.specialtyfood.com
Anuga: www.anuga.com

Ver:
http://www.siicex.gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=396.39500#anclafecha

Cuero y Calzado

Ver:
http://www.siicex.gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=397.39500#anclafecha

Manufacturas Diversas

Ver:
http://www.siicex.gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=398.39500#anclafecha

Textil y Confecciones

Ferias

Perú Moda: www.perumoda.com

Ver:
http://www.siicex.gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=399.39500#anclafecha

Artesanía

Ferias
Peruvian Gift Show: www.perugiftshow.com.pe

Ver:
http://www.siicex.gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=400.39500#anclafecha

Madera

Ver:
http://www.siicex.gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=401.39500#anclafecha

Pesca y Acuicultura

Ferias de Pesca

La Coordinación de Pesca y Acuicultura de Promperú participará en las siguientes ferias internacionales durante el 2010:

International Boston Seafood Show - IBSS
Fecha: 14 - 16 de marzo, 2010
Lugar: Boston, USA
Web: www.bostonseafood.com
European Seafood Exposition – ESE
Fecha: 27 - 29 de abril, 2010
Lugar: Bruselas, Bélgica
Web:www.euroseafood.com
XII Feria Internacional de Productos del Mar Congelados – CONXEMAR
Fecha: Octubre 2010
Lugar: Vigo, España
Web:www.conxemar.com/feria.htm
China Fisheries & Seafood Expo
Fecha: Noviembre 2010
Lugar: Quingdao, China
Web:www.chinaseafoodexpo.com

Ver:
http://www.siicex.gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=402.39500#anclafecha

Servicios

Ver:
http://www.siicex.gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=464.39500#anclafecha

jueves, 24 de diciembre de 2009

¡Felíz Navidad!

Los consultores y colaboradores de INFOEXPORTAPERU quieren desearle la mejor Navidad en compañía de sus seres queridos, quienes, a fin de cuentas, son lo más apreciado que podemos tener. ¡Felíz Navidad!.

jueves, 22 de octubre de 2009

El juego sucio en los negocios: a más escandalo, más ventas

"El sonado robo de pulmón de muestra del cuerpo humano habría sido una total farsa"

A inicios del mes de octubre todos los medios de comunicación peruanos centraron su atención en el robo de un pulmón humano preservado con polímeros de la exhibición estadounidense “El Cuerpo Humano. Real y Fascinante” , noticia que dio la vuelta al mundo y puso en vergüenza al Perú. Según un reportaje de “Prensa Libre”, toda la historia resultó ser falsa.

La encargada del evento en Lima, la peruana Susan Hoefken, quien en su momento reclamó con indignación por el robo y hasta ofreció una recompensa de US$ 2.000 a quien devolviera el órgano, habría sido la autora de tremenda mentira.

En el mencionado reportaje se precisa que Hoefken habló por teléfono con la directora de Relaciones Públicas de Premier Exhibition –empresa dueña de la muestra-, Katherine Seymour, y le contó que había montado la farsa para que se vendan más entradas.

Luego de esta conversación, Seymour le envió un e-mail al abogado de la firma, Brian Wainger, detallándole la conversación con Hoefken. “Tras una conversación con Susan Hoefken nos informó que el pulmón en realidad no ha desaparecido, sino que era parte de una maniobra que había decidido seguir en el mercado para generar venta de entradas”, se lee en la citada correspondencia.

Al parecer, Premier Exhibition no estaba enterada de la “maniobra” de Hoefken, quien en todo momento habría tenido el pulmón en su poder, pues se mostraron otros e-mail donde se lee que Seymour le hace saber a Hoefken su pesar por la pérdida del órgano.

DESCARGOS
Al ser consultada sobre las acusaciones en su contra, Susan Hoefken negó conocer a Seymour y dijo estar sorprendida. Agregó, que investigará el tema y que luego ofrecerá declaraciones.

En “Prensa Libre” también se mostró una carta de la empresa Impacto Producciones, de la cual Hoefken es gerente general, en la “niega cualquier versión que relacione el robo a alguna estrategia de Marketing”.

El correo donde se detalla todo el presunto accionar de Hoefken se encuentra en manos de la Policía, que tendrá que dar con la responsable o responsables de este vergonzoso y repudiable hecho que nos dejó a los peruanos como unos ladrones.

Fuente:
http://elcomercio.pe/noticia/358186/famoso-robo-pulmon-muestra-cuerpo-humano-habria-sido-farsa

jueves, 1 de octubre de 2009

Sistema anticipado de despacho aduanero (importación definitiva)

SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA

FINALIDAD

Facilitar el trámite de importación definitiva, incorporando en un solo proceso de aplicación nacional, las medidas necesarias para que las mercancías puedan ser despachadas dentro de las 48 horas a partir de su ingreso al Punto de Llegada, sin el requisito de su ingreso previo a un terminal; asimismo, se regula el proceso a seguir cuando las mercancías son descargadas directamente al local del importador.

BASE LEGAL

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior publicada el 09.02.2007.
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. y modificatorias.
Reglamento de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2008-EF publicado el 08.02.2008.
· Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

· Procedimiento INTA-PG.01 "Importación Definitiva", aprobado por Resolución Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00241-2006/SUNAT/A publicada el 12.05.2006 y normas modificatorias.

· Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A publicado el 07.05.2008 y modificatoria.

Se recomienda consultar el procedimiento específico en www.sunat.gob.pe Legislación/Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva/Procedimientos Específicos/ INTA-PE.01.17:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procEspecif/inta-pe-01-17.htm



REQUISITOS

Declaración Única de Aduanas numerada y cancelada antes del arribo del medio de transporte.
Contar con la documentación requerida para el despacho (factura, documento de transporte, seguro, autorización del sector competente, tratándose de mercancía restringida, de corresponder, etc); y
Certificado de origen, cuando corresponda.
CONSIDERACIONES GENERALES

En el sistema anticipado de despacho aduanero, la numeración de la DUA debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, no se permite esta modalidad de destinación cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. Las mercancías solicitadas a despacho bajo esta modalidad pueden ser:
a) Descargadas al Punto de Llegada; o
b) Descargadas al local del importador.

En los casos que las mercancías vayan a ser trasladadas a un terminal (Punto de Llegada), la entrega se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09.

Las mercancías que se acogen al sistema anticipado de despacho aduanero deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA; vencido este plazo no se acogen al sistema anticipado, debiendo ingresar obligatoriamente a un terminal (Punto de Llegada), correspondiendo que se sujeten a los requisitos y procedimientos previstos para el régimen de importación definitiva, bajo la modalidad de despacho normal.

La modalidad del sistema anticipado, no exime al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos para el régimen de Importación Definitiva.



Descarga a Punto de Llegada



Para acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero con atención dentro de las 48 horas, las mercancías deben ser solicitadas a la modalidad del SADA con descarga al Punto de Llegada. En este caso el importador no requiere cumplir los requisitos previstos en el Anexo 1 del Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17 (v3). Para que el despacho de las mercancías se produzca dentro de las 48 horas se deben dar las condiciones siguientes:

a) Se cuente con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo la referida a mercancías restringidas;

b) No se formulen solicitudes de rectificación;

c) No se detecte incidencias durante el despacho de la mercancía;

d) No este comprendido dentro de los alcances del numeral 2 de la Sección VI literal B del procedimiento INTA-PE.00.03 “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”;

e) No exista notificación, ni requerimiento al importador pendiente de respuesta.



Descarga a local del importador



Para acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero con descarga al local de importador, el beneficiario debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 1 del Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17 (v3).

Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamente al almacén del importador, siempre que se encuentre ubicado en la provincia donde se encuentre ubicada la intendencia de aduana de despacho y sean colocadas las medidas de seguridad que correspondan.

Para el caso de las mercancías que ingresen por el Puerto del Callao o el aeropuerto internacional Jorge Chávez, el almacén del importador debe estar ubicado en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao. Las mercancías que ingresan por puertos distintos al Callao, pero dentro de la circunscripción de la IAMC, podrán ser trasladadas al almacén del importador ubicado dentro de dicha circunscripción aduanera.

El traslado de las mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero a los almacenes del importador, se realiza previa colocación del precinto de seguridad aduanero y verificada la cancelación de la DUA.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

· El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Importación, vía transmisión electrónica a la Aduana de Despacho, con la información de la Declaración Única de Aduanas (DUA), antes de la llegada de la mercancía al lugar de ingreso al país, transmitiendo también la información complementaria, en caso la DUA no contenga la información del manifiesto de carga, número del documento de transporte master y/o número de contenedor.

· El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, desde el día que se numera la DUA hasta la fecha del término de la descarga, en la forma descrita en el procedimiento IFGRA-PE.15 “Pago – Extinción de Adeudos”; a partir del día calendario siguiente de la fecha de término de la descarga, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia.

Ver comunicado Exigibilidad de la obligación tributaria en la importación –SADA http://www.aduanet.gob.pe/operatividadAduana/index.html

· Luego de la transmisión de la información complementaria y su respectiva validación y que la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación de ISC o percepción de IGV relacionados a la DUA hayan sido cancelados o garantizados, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico el canal de control rojo (reconocimiento físico) o naranja (revisión documentaria) o canal verde al que ha sido asignada la DUA.

· Las mercancías seleccionadas a canal de control verde son de libre disponibilidad, excepto la carga consolidada, la cual se traslada al Punto de Llegada para su desconsolidación y posterior retiro.

SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO CON DESCARGA AL PUNTO DE LLEGADA.

· Las DUAs seleccionadas a canal naranja son presentadas por el despachador de aduana, dentro de las 8 horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. Este horario se computa con el horario de atención de cada Intendencia de Aduana.

· En el caso de las DUAs seleccionadas a canal rojo en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, el despachador de aduana programa el reconocimiento físico previa transmisión de la confirmación electrónica en el plazo de 12 horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada; en las demás intendencias de aduana, se solicita el reconocimiento físico previa presentación de la DUA y de la documentación sustentatoria en la ventanilla de la aduana de despacho y la emisión de la GED dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada.

SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO CON DESCARGA A LOCAL DEL IMPORTADOR

En el día o dentro del primer día útil siguiente del retiro de la mercancía, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana de despacho la DUA seleccionada a canal naranja o canal rojo, para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente.
El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador bajo su costo.


REGULARIZACION

La regularización del despacho anticipado se efectúa, previa transmisión del Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM), procediendo el despachador de aduana a la transmisión de la actualización de los pesos. La regularización se realiza dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del termino de la descarga. De ser conforme el SIGAD data y regulariza automáticamente la DUA, caso contrario envía los motivos del rechazo.
· Si estas condiciones se cumplen antes del levante, entonces el datado y la regularización se deben llevar a cabo automáticamente por el SIGAD con el registro de la diligencia del servidor encargado.

· Los dueños y consignatarios que no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduanero, dentro del plazo incurren en la infracción prevista en el artículo 103º, inciso e), numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas.

· En el caso de sistema anticipado con descarga a local del importador, a través de la Guía Entrega de Documentos (GED) se comunica inmediatamente al despachador de aduana la obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga.

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01SADA.htm

Importación de bienes para el uso exclusivo de personas con discapacidad (importación definitiva)

IMPORTACION DE VEHICULOS ESPECIALES Y PROTESIS PARA USO EXCLUSIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

FINALIDAD

Orientar al usuario sobre la importación de vehículos especiales, prótesis y otros bienes para el uso exclusivo de personas con discapacidad, los mismos que están inafectos al pago de los derechos arancelarios y sujetos al pago de los demás tributos con documentos cancelatorios emitidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

BASE LEGAL

Ley N° 27050 del 06.01.1999. Ley General de la Persona con Discapacidad.
D.S. N° 003-2000-PROMUDEH del 05.04.2000. Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.
D.S. N° 129-2004-EF del 12.09.2004 Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.
D.S. N° 011-2005-EF del 26.01.2005 Reglamento de la Ley General de Aduanas.
D.S. N° 055-99-EF del 15.04.1999 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
D.S. N° 129-95-EF del 20.09.1995. Normas referidas a la inafectación del pago de los derechos arancelarios y cancelación de los demás impuestos con Documentos Cancelatorios en la importación de vehículos especiales y prótesis para el uso exclusivo de personas con discapacidad.
D.S. N° 069-96-EF del 26.06.1996. Normas reglamentarias sobre la inafectación al pago de derechos arancelarios y cancelación de los demás impuestos con Documentos Cancelatorios.
D.S. N° 029-98-EF del 26.03.1998. Autorizan pago del Impuesto Selectivo al Consumo mediante Documentos Cancelatorios.
Requisitos para la importación de vehículos. http://ww.sunat.gob.pe / Orientación Aduanera/ Orientación al ciudadano/ Nacionalización de Vehículos Nuevos o Usados.http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01ITPV.htm
Procedimiento INTA-PG.01 Importación Definitiva. http://ww.sunat.gob.pe / Legislación / Procedimientos de Despacho. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/inta-pg.01.htm
Procedimiento INTA-PE.01.01 Despacho Simplificado de Importación. http://ww.sunat.gob.pe / Legislación / Procedimientos de Despacho / Importación Definitiva / Procedimientos Específicos. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/ftitulo.html
Procedimiento INTA-PE.01.03 Beneficios Tributarios: Sector Agrario y Discapacitados. http://ww.sunat.gob.pe / Legislación / Procedimientos de Despacho / Importación Definitiva / Procedimientos Específicos. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procEspecif/inta-pe-01-03.htm
En lo que no se oponga al TUO de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO

REQUISITOS

Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI).
Resolución de la Secretaria Ejecutiva del CONADIS que acredite la condición de persona con discapacidad.
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
Factura o documento equivalente.
Póliza de seguro del transporte internacional, opcional.
Registro Sanitario, en los casos que corresponda.
Tratándose de vehículos:
Nuevos: el Número de Registro de Homologación de ser la persona que efectuó la homologación, caso contrario, Constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado, en cuyo caso, alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado.
Usados: deberá cumplir con los requisitos mínimos de calidad establecidos en el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatoria, debiendo presentar Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, suscrita en forma conjunta con un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre.
CONSIDERACIONES GENERALES

Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga.
Para el despacho de las mercancías cuyo valor CIF no exceda de US$ 2000,00 no se requerirá de agente de aduana, en cuyo caso se tramitará con DSI.
Para acogerse al beneficio tributario, el interesado debe adjuntar a la DUA o DSI, la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS.
El código liberatorio para vehículos es 4201 y para prótesis es 4202.
Tratándose de vehículos especiales, el beneficio será aplicado hasta el valor CIF de US$ 10 000,00 y el exceso está sujeto al pago de tributos. Asimismo, la(s) factura(s) o documento equivalente, y la DUA deben consignar la descripción detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que están acondicionados los vehículos.
De no existir incidencias en el despacho, el usuario podrá disponer de las mercancías. La regularización del pago del IGV, el IPM y el ISC será efectuado por la intendencia de la aduana de despacho con los documentos cancelatorios emitidos por la Dirección General del Tesoro Público.
LUGAR DE PRESENTACIÓN

El área de importación de las intendencias de aduana de la República.

PROCEDIMIENTO

Para las mercancías cuyo valor FOB sea menor a US$ 2000,00 el usuario debe consignar la información en la DSI, adjuntando la documentación exigida. La intendencia de aduana convalida la información recibida, numera la DSI y posteriormente se efectúa el reconocimiento físico.
Para las mercancías cuyo valor FOB supere los US$ 2000,00 y los vehículos especiales, el agente de aduana transmitirá electrónicamente la información de la DUA. La intendencia de aduana convalida la información recibida, numera la DUA y selecciona aleatoriamente en el SIGAD el tipo de control al que se sujetarán las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales:
Canal naranja

Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria. SUNAT luego de verificar que el beneficiario cumpla con todos los requisitos, autorizará el levante.

Canal rojo

Las mercancías estarán sujetas a reconocimiento físico; de ser conforme, se autorizará el levante.

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01IVEP0502.htm

Donaciones (Importación definitiva)

IMPORTACION DE MERCANCÍAS DONADAS DESTINADAS A INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, MISIONES PROFESIONALES HUMANITARIAS, IGLESIA CATÓLICA Y CONFESIONES DISTINTAS A LA CATÓLICA


FINALIDAD

Orientar a los interesados sobre la importación de mercancías donadas provenientes del exterior a favor de entidades públicas o privadas, Misiones Profesionales Humanitarias, Iglesia Católica y Confesiones distintas a la Católica y del trámite a seguir para su desaduanaje.

BASE LEGAL

Ley de Facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior - Ley N° 28905, publicada el 24.11.2006.
Reglamento de la Ley N° 28905 – Decreto Supremo N° 021-2008-EF, publicada el 08.02.2008.
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
Reglamento de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.04.1999.
Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones – Decreto Supremo N° 096-2007-EF, publicado el 12.07.2007.
Exoneración de Derechos Específicos a la importación de alimentos donados – Decreto Supremo N° 032-91-AG, publicado el 30.06.1991.
Norma que excluye a los alimentos y bebidas donados, de la presentación de Registro Sanitario – Decreto Supremo N° 007-98-SD, publicado el 25.09.1998.
Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados con excepción de las donaciones - Ley N° 28514, publicado el 23.05.2005.
Reglamento de la Ley N° 28514 que establece mecanismos de coordinación intersectorial para control y fiscalización de donaciones de ropa y calzado usados – Decreto Supremo N° 024-2005-PRODUCE, publicado el 27.09.2005.
Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú suscrito el 19.07.1980 - Decreto Ley N° 23211, publicado el 25.07.1980.
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.03.1994.
Norma que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 112-2002-EF, publicado el 18.07.2002.
A. DONACIONES A FAVOR DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DEL SECTOR PUBLICO, EXCEPTO EMPRESAS Y A FAVOR DE ENTIDADES PRIVADAS (ENIEX, ONGD-PERU e IPREDAS) INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE APCI

REQUISITOS

Para iniciar el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, el donatario o la entidad receptora de la donación deberá presentar ante la intendencia de aduana de ingreso de la mercancía donada, la siguiente documentación:

Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI), consignando el código liberatorio correspondiente.
Resolución Ministerial de Aceptación o Aprobación de la donación expedida por el Sector correspondiente. En caso de no contarse con dichas Resoluciones, bastará presentar copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción, previa constitución de garantía nominal o carta fianza bancaria.
Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea, o carta porte, según el medio de transporte), o comprobante de custodia emitido por la aduana, según corresponda.
Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o el cargo de recepción de la solicitud correspondiente en donde conste que han transcurrido siete (7) días hábiles según el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905, en caso de mercancías restringidas.
Factura comercial o copia simple de la carta o certificado de donación (expedida por el donante), en la que conste el valor estimado de la mercancía donada.
Otros, según disposiciones específicas.
PROCEDIMIENTO

Previo al inicio del despacho aduanero ante la intendencia de aduana, el donatario o la entidad receptora de la mercancía donada, deberá solicitar ante el Sector correspondiente la Resolución Ministerial de Aceptación de la donación (tratándose de donaciones a favor del Sector Público) o la Resolución Ministerial de Aprobación de donación, esta última para la inafectación del IGV. ISC y derechos arancelarios de conformidad a lo establecido por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 096-2007-EF.

En caso de no contarse con la Resolución Ministerial de Aceptación o Aprobación de la donación, bastará la presentación de la copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción, en ambos casos, previa constitución de garantía nominal o carta fianza bancaria a favor de la SUNAT.

Si el valor FOB de la mercancía donada es superior a los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos) el despacho aduanero debe ser realizado a través de los servicios de un agente de aduana a efectos de iniciar el trámite de desaduanaje con la numeración de la DUA. Si el valor FOB de la mercancía donada no supera los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos), el donatario o la entidad receptora de la mercancía podrá efectuar directamente el despacho aduanero a través de una DSI.

Tratándose de mercancía restringida, los sectores competentes notificarán vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905 sin que el Sector competente haya emitido el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento para el ingreso de mercancía restringida donada, el donatario o entidad receptora de la donación deberá informar dicho incumplimiento a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho.

Asimismo, transcurridos el plazo de treinta (30) días hábiles señalado en el artículo 2° de la Ley N° 28905, sin que la intendencia de aduana haya recibido comunicación escrita o electrónica del Sector correspondiente sobre la aprobación o denegatoria de la donación, se considerará aprobada la donación por parte del Sector correspondiente y se regularizará el despacho para efectos tributarios y aduaneros.

DESCRIPCIÓN

El agente de aduana o despachador oficial solicita la destinación aduanera del régimen de Importación mediante la transmisión por vía electrónica de la DUA o DSI consignando el código liberatorio correspondiente y el número y fecha de la Resolución de Aceptación o Aprobación de la donación, así como el nombre del sector correspondiente.

Cuando el donatario o las entidades receptoras no cuenten con la respectiva Resolución de Aceptación o de Aprobación de la donación por encontrarse en trámite ante el sector correspondiente bastará la presentación de la copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción, en ambos casos, previa constitución de garantía nominal o carta fianza bancaria a favor de la SUNAT.

Las declaraciones de importación serán seleccionadas por el SIGAD de acuerdo a los siguientes canales:

CANAL NARANJA

Mercancía sujeta a revisión documentaria.

CANAL ROJO

Mercancía sujeta a revisión documentaria y reconocimiento físico.

Los almacenes aduaneros permitirán el retiro de las mercancías donadas, previa verificación de la DUA o DSI diligenciada y con levante autorizado.

B. MISIONES PROFESIONALES HUMANITARIAS

DEFINICION

Misión Profesional Humanitaria es el conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo que llegue al país precedente del extranjero para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de carácter asistencial.

PROCEDIMIENTO

El ingreso de mercancías donadas provenientes del exterior, para fines asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, se encuentran inafectas al pago de los tributos aplicables a la importación, siempre que se cumpla con la presentación de la siguiente documentación:

Copia de la comunicación de nuestras misiones diplomáticas en el exterior dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, informando sobre las actividades que la Misión Profesional Humanitaria llevará a cabo en nuestro país, consignando los nombres y apellidos completos de todos los miembros de la misión, número de pasaportes y profesiones u ocupaciones de cada uno de los miembros que conforman la Misión, así como información sobre la aerolínea, vuelo o del medio de transporte en que arribarán y hora de llegada.
Para tal efecto, las misiones diplomáticas deberán proporcionar a la Misión Profesional Humanitaria una copia simple de la comunicación cursada al Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo responsabilidad funcional, en el plazo de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud ante ellas.

Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación consignando el código liberatorio correspondiente.
Cuando las mercancías hayan arribado por vía aérea, independientemente de su valor FOB, podrán tramitarse mediante Declaración Simplificada de Importación.

Resolución de Aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija expresamente por la normativa vigente. En caso de no contarse con la Resolución, bastará la presentación de una copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, en donde conste la fecha de recepción, previa constitución de la garantía nominal o carta fianza bancaria o efectivo.
Copia simple de la Carta o Certificado de donación.
Permisos, autorizaciones, licencias, registro u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o copia simple del cargo de presentación de la solicitud en donde conste que han transcurrido tres (3) días hábiles que establece el tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905.
En caso de no contar con los documentos señalados en los incisos b), c) o d) se procederá a formular el Comprobante de Custodia.

Tratándose de mercancías restringidas, transcurridos el plazo de siete (7) días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido los permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares para el ingreso de mercancías restringidas, se considerarán que éstas han obtenido dicha autorización.

Asimismo, la Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez recibe las solicitudes y autoriza, según sea su competencia, el ingreso de las mercancías donadas consideradas como restringidas que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, y para el ingreso temporal de los equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeño de sus actividades.

C. DONACIONES A FAVOR DE LA IGLESIA CATOLICA Y CONFESIONES DISTINTAS A LA CATOLICA

DEFINICION

Iglesia Católica

Tratándose de la Iglesia Católica, se considerará a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis y otras entidades dependientes de la Iglesia Católica reconocidas como tales por la Autoridad Eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT.

Confesiones distintas a la Católica

Tratándose de entidades religiosas distintas a la católica se considerarán a las Asociaciones o Fundaciones cuyos Estatutos hayan aprobado por la Autoridad representativa que corresponda y que se encuentren inscritas en los Registros Públicos y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT.

REQUISITOS

Para iniciar el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior a favor de la Iglesia Católica o confesiones distintas a la católica, con excepción de las dependencias o entidades consideradas no-religiosas e inscritas como IPREDAS u ONGD–PERU ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán presentar ante la Intendencia de Aduana de ingreso de la mercancía donada, la siguiente documentación:

Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI), consignando el código liberatorio correspondiente.
Copia simple de la Resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta expedida por la SUNAT.
Copia simple del documento de reconocimiento como entidad o dependencia religiosa emitido por la Autoridad eclesiástica o representativa (confesiones distintas a la católica), según corresponda.
Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea, o carta porte, según el medio de transporte), o comprobante de custodia emitido por la aduana, según corresponda.
Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o el cargo de recepción de la solicitud correspondiente en donde conste que han transcurrido siete (7) días hábiles según el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905, en caso de mercancías restringidas.
Factura comercial o copia simple de la carta o certificado de donación (expedida por el donante), en la que conste el valor estimado de la mercancía donada.
Otros, según disposiciones específicas.
PROCEDIMIENTO

Si el valor FOB de la mercancía donada es superior a los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos) el despacho aduanero debe ser realizado a través de los servicios de un agente de aduanas a efectos de iniciar el trámite de desaduanaje con la numeración de la DUA. Si el valor FOB de la mercancía donada no supera los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos), el donatario o la entidad receptora de la mercancía podrá efectuar directamente el despacho aduanero a través de una DSI.

Tratándose de mercancía restringida, los sectores competentes notificarán vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada a la Aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905 sin que el Sector competente haya emitido el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento para el ingreso de mercancía restringida donada, el donatario o entidad receptora de la donación deberá informar dicho incumplimiento a la Aduana donde se tramitó el despacho.

DESCRIPCIÓN

El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Importación mediante la transmisión por vía electrónica de la DUA y/o DSI consignando el código liberatorio correspondiente.

Las declaraciones de importación serán seleccionadas por el SIGAD de acuerdo a los siguientes canales:

CANAL NARANJA

Mercancía sujeta a revisión documentaria.

CANAL ROJO

Mercancía sujeta a revisión documentaria y reconocimiento físico.

Los almacenes aduaneros permitirán el retiro de las mercancías donadas, previa verificación de la DUA o DSI diligenciada y con levante autorizado.



ABANDONO VOLUNTARIO

DEFINICION

El abandono voluntario consiste en la declaración expresa, por parte del consignatario o de la entidad receptora de donaciones de permitir a la SUNAT a disponer, mediante la entrega al sector o entidad correspondiente, de las mercancías que fueron objeto de donación.



NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LOS SECTORES A LAS INTENDENCIAS DE ADUANA DE DESPACHO

Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7º y 11º del Reglamento de la Ley Nº 28905, los Sectores que aprueban las donaciones y aquellos encargados de emitir los documentos de control para el ingreso de mercancías restringidas, podrán notificar la resolución de aprobación / denegatoria o documento de control de autorización / denegatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse emitido a la intendencia de aduana de despacho vía electrónica a las direcciones electrónicas detalladas en:

http://www.aduanet.gob.pe/novedades/aduanas/comunicados/2008/febrero/co250208.htm

CODIGOS LIBERATORIOS

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01IDDI.htm

Despachos urgentes (Importación definitiva)

DESPACHOS URGENTES

FINALIDAD

Facilitar el ingreso de los envíos de urgencia y/o socorro en el caso de catástrofes naturales, epidemias o siniestros y de aquellas mercancías que por sus naturaleza requieran un tratamiento preferencial para su despacho.

BASE LEGAL

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
Regularización de despachos urgentes, establecido por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006/SUNAT/A publicada el 25.02.2006, y su modificatoria la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 221-2006/SUNAT/A publicada el 22.04.2006.
Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006/SUNAT/A publicado el 12.05.2006 y su norma modificatoria.
Consultar procedimiento en www.sunat.gob.pe Legislación/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html

REQUISITOS

Factura o documento equivalente;
Certificado fitosanitario u otras autorizaciones especiales según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía;
Certificado de origen cuando corresponda; y
Autorización para el despacho urgente, en los casos de mercancías que requieran calificación por la Intendencia de Aduana.
CONSIDERACIONES GENERALES

Se considera despachos urgentes a los envíos de urgencia y de socorro, cuyo trámite se efectúa de manera preferente. El trámite de la Declaración Única de Aduanas (DUA) de importación, de ambos tipos de envío, se podrá iniciar antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero o hasta tres (3) días hábiles después del término de la descarga.

Para que la mercancía sea calificada a despacho urgente por el Intendente de Aduana, sólo para el caso que se refiere al inciso n) del artículo 66° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el dueño o consignatario deberá presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada, que sustente los motivos por lo cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente.

ENVIOS DE URGENCIA

Para los despachos solicitados con la modalidad de URGENCIA, se indicará en la DUA los correspondientes códigos:

0-1-Código


A
Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;

B
Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;

C
Materiales radiactivos;

D
Animales vivos;

E
Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;

F
Diarios, revistas y publicaciones periódicas;

G
Medicamentos y vacunas;

H
Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;

I
Mercancías a granel;

J
Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;

K
Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo; solicitados por el productor.

L
Carga peligrosa;

M
Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;

N
Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana merezcan tal calificación.


ENVIOS DE SOCORRO

Para los despachos solicitados con la modalidad de SOCORRO, se indicará en la DUA los correspondientes códigos:

0-2-Código

A
Vehículos u otros medios de transporte;

B
Alimentos;

C
Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico;

D
Ropa y calzado;

E
Tiendas de campaña;

F
Casas o módulos prefabricados;

G
Hospitales de campaña;

H
Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana constituyan envíos de socorro.


LUGAR DE PRESENTACION

La documentación se presenta en el área de despacho de importaciones de la intendencia de aduana correspondiente.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Importación, vía transmisión electrónica a la Aduana de despacho, con la información de la DUA, de acuerdo a las instrucciones indicadas en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, indicando el código que corresponda de acuerdo a los cuadros anteriores.
El SIGAD, valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana, generando de ser conforme, el número correspondiente a la Declaración; caso contrario, indica por el mismo medio las correcciones pertinentes.
El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y demás conceptos, consignados en el ejemplar "C" de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria, de corresponder en caso de tributos liquidados en soles por aplicación del impuesto selectivo al consumo o Régimen de Percepción, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto en el Régimen de percepción del IGV. Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia.
Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico el canal de control al que ha sido asignada la DUA, pudiendo ser: rojo (reconocimiento físico) o naranja (revisión documentaria).
El personal designado, verifica que la documentación presentada corresponda a las mercancías declaradas.
El SIGAD designa al especialista en aduanas, quien se encargará de la revisión documentaría o reconocimiento físico; de ser conforme, el personal encargado entregará copia de la Declaración reservándose el original hasta la regularización respectiva, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes contados desde el término de la descarga.
Para el levante de las mercancías, éstas deben haber arribado al territorio aduanero.
La regularización de los despachos urgentes se efectúa vía transmisión electrónica de la información, y la presentación al área de despacho de la documentación sustentatoria completa, previa transmisión del Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM).

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01DEUR.htm

Importación definitiva (Procedimientos aduaneros: Regímenes definitivos)

IMPORTACIÓN DEFINITIVA

DEFINICIÓN

Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

BASE LEGAL

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006/SUNAT/A publicado el 12.05.2006 y su norma modificatoria.
Consultar el procedimiento en www.sunat.gob.pe Legislación/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html

REQUISITOS

Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada.
Fotocopia autenticada o copia carbonada del documento de transporte.
Fotocopia autenticada de la factura o documento equivalente.
Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.
Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.
Lista de empaque o información técnica adicional.
Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)

Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
No están obligados a inscribirse en el RUC:
Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00).
Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
CONSIDERACIONES GENERALES

El despachador de aduana para destinar la mercancía al régimen de Importación Definitiva ante la intendencia de aduana correspondiente, tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho:

Dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga; excepto en los despachos anticipados y urgentes;
Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los regímenes de Depósito de Aduana, Importación Temporal y Admisión Temporal;
Hasta antes del remate o adjudicación, tratándose de mercancías en situación de abandono legal; o
Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS y ZOFRATACNA.
2. La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:

Ad valorem – 0%, 9% y 17%, según subpartida nacional.
Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen.
Impuesto general a las ventas (IGV) - 17% (*).
Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2 %.
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según subpartida nacional.
Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.
(*) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003.

Se recomienda ingresar a la sección Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional a la siguiente dirección electrónica, en cuyo rubro "descripción" deberá ingresar la mercancía a consultar:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm

Adicionalmente, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 203-2003/SUNAT del 01.11.2003 modificada con Resolución N° 224-2005-SUNAT del 01.11.2005 ha incorporado la aplicación del Régimen de Percepción del IGV a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. La tasa es de 3.5%, 5% ó 10% y la forma de aplicación se encuentra detallada en la siguiente dirección electrónica:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Transmisión electrónica

El despachador de aduana solicitará el régimen de Importación Definitiva, mediante transmisión por vía electrónica de los datos de la Declaración Única de Aduanas - DUA.

Numeración de la DUA

El SIGAD valida la información recibida por vía electrónica y, de ser conforme, genera automáticamente la numeración correspondiente, generando la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder.

Cancelación

El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y demás conceptos, consignados en el ejemplar "C" de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria, de corresponder en caso de tributos liquidados en soles por aplicación del impuesto selectivo al consumo o Régimen de Percepción, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia.

Asignación del canal

Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico la asignación del canal que determina el tipo de control para la Declaración Única de Aduanas, pudiendo ser:

Canal verde
Las mercancías no requerirán de revisión documentaria ni reconocimiento físico y serán de libre disponibilidad.

Canal naranja
Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria.

Canal rojo
Las mercancías estarán sujetas a revisión documentaria y reconocimiento físico.

Recepción y registro documentario

El despachador de aduana presentará la DUA seleccionada a los canales naranja y rojo, adjuntando los documentos señalados en el rubro REQUISITOS, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas y estar debidamente numerados mediante refrendadora.

Revisión documentaria y/o reconocimiento físico

En el caso de mercancías seleccionadas a canal naranja, culminada la revisión documentaria y de estar conforme se otorga el levante con la diligencia del especialista en aduanas registrada en la DUA y en el SIGAD.

Tratándose de mercancías seleccionadas a canal rojo, se procede al reconocimiento físico y de estar conforme, el especialista en aduanas diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, así como la fecha de la diligencia.

En caso surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago del adeudo no reclamado y otorgamiento de garantía por el monto de los derechos que se impugna; no encontrándose sujeto a impugnación el monto acotado por concepto del Régimen Percepción del IGV.

Retiro de mercancías

Los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información enviada por enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada en el portal de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), respecto de la cancelación de la deuda tributaria aduanera de la DUA, los derechos antidumping o compensatorios, la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o monto de la percepción del IGV de corresponder, y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera. Para tal efecto, constata lo siguiente:

DUA seleccionada a canal verde: DUA cancelada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzados se verifica en el reverso del ejemplar C.
DUA seleccionada a canal naranja: DUA cancelada y diligenciada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C.
DUA seleccionadas a canal rojo: DUA cancelada y diligenciada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C.

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01IMPO.htm

sábado, 22 de agosto de 2009

Preguntas y respuestas sobre importación

1.-¿Qué es Importación?

Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.

2.-¿Qué tributos gravan la Importación?

Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían:

Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, según sea el caso)

Impuesto General a las Ventas (17%)

Impuesto de Promoción Municipal (2%)

Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos:

Impuesto selectivo al consumo

Derechos específicos

Derechos correctivos provisionales Ad Valorem

Derechos antidumping y compensatorios

Percepción del IGV

Para los efectos, puede consultar el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías en la siguiente ruta:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm

Así como podrá conocer mayores alcances sobre el particular en:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm

¿Qué puedo importar?

Para el caso del ingreso de mercancías al país, debemos tener en cuenta la calificación de "mercancías prohibidas y restringidas". Como su nombre lo indica, no se permitirá la importación de mercancías prohibidas. Sin embargo, para el caso de mercancías restringidas, sólo será posible su importación, si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.

Todas las demás mercancías pueden ser importadas, cumpliendo las formalidades aduaneras para cada caso.

Puede encontrar la Relación de Mercancías de Importación Prohibida o Restringida en las siguientes rutas:

Mercancías de importación prohibida

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/infoaduanas/clasifica/prohibidasimportacion.zip

Mercancías de importación restringida

http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri

(Opción: Régimen / Importación)

Mayor detalle lo encontrará en el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/inta-pe.00.06.htm

3.-Soy persona natural, ¿es exigible tener RUC para importar?

Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de importación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones :

1. Cuando realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo; o
2. Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).

4.- De lo contrario, ¿tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT?

Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos detallados en la pregunta anterior, para hacer sus trámites de importación deberá contar con su RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente, la encontrará en:

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/ruc/index.html

¿Qué documentación es exigible para hacer una Importación?

Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:

DOCUMENTO DE TRANSPORTE : conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.

FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;

COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;

CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y

OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser importadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades.

Así mismo, tenemos otros documentos, como aquellos que acreditan una donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros, según su naturaleza.

Con estos documentos, y la autorización del sector competente, de corresponder, usted presentará su declaración para importar, que puede ser una Declaración Simplificada de Importación o una Declaración Única de Aduanas, según corresponda.

5.- ¿Y qué formas de despacho de importación existen?

Las formas de importación, se dan en función al monto de las mercancías a importar o a su naturaleza.

Así tenemos que para importar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Importación (DS).

Para los efectos, usted como importador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DS, adjuntando la documentación detallada en la respuesta anterior.

Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procEspecif/inta-pe-01-01.htm

(Procedimiento Específico de DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN)

Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta variante, denominada Régimen General de IMPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de un despachador de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar la documentación correspondiente, señalada en la respuesta anterior.

Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html

(Procedimiento General de IMPORTACION DEFINITIVA)

6.- ¿Qué pasa si sólo quiero importar MUESTRAS, como paso previo para conocer potenciales proveedores y entablar contactos?

En principio, entendemos por MUESTRAS para importación a aquellos productos o manufacturas, que al ingresar al país sólo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.

La importación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial, se rige por el Procedimiento INTA-PE.01.01 – Despacho Simplificado de Importación, del cual, ya se ha comentado en la respuesta anterior, y también se puede efectuar como un envío postal, de acuerdo al Procedimiento INTA-PG.13 – Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, cuyo detalle lo podrá encontrar en:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/destEspeciales/consecPostal/procGeneral/index.html

Así como el Procedimiento INTA-PE.01.06 –MUESTRAS, que podrá encontrar en:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procEspecif/inta-pe-01-06.htm

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/importac.htm

Tributación aduanera en la importación

1. AD - Valorem

Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.

Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.

2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem

Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.

(*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.

Tasa: 29% Ad-Valorem CIF

* Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.

3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios

Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.

Determinación del impuesto:

Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.

El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.

Tasa: variable.

4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.

El impuesto se aplica bajo tres sistemas:

a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.

Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

Tasas: variable.

b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.

Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

Tasas: variable.

c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.

5. Impuesto General a las Ventas -IGV

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.

Tasa impositiva: 17% (*)

( * ) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003.

6. Impuesto de Promoción Municipal -IPM

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.

Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.

Tasa impositiva: 2%

7. Derechos Antidumping y Compensatorios

Objeto del derecho:

Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.

Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.

Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.

Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.

Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.

Monto: variable.

- La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.

- Para consultar los gravámenes de importación vigentes, debe ingresar a la dirección electrónica http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm y seguir los pasos siguientes:

1. Consignar en el campo CODIGO la subpartida nacional correspondiente a la mercancía a consultar y presionar "enter" en el campo Consultar.

Nota: las consultas también pueden iniciarse detallando la mercancía en el campo "Descripción".

2. Aparecerá el cuadro con los valores asociados a los tributos o multas vigentes, debiendo tener en cuenta que:

N.A. = No aplica

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm

lunes, 17 de agosto de 2009

La Cooperación para el Desarrollo

El término Cooperación para el Desarrollo no tiene una definición única, ni siquiera un nombre único, válidos para todo tiempo y lugar. Como concepto ha experimentado diversos cambios, en función del pensamiento, políticas y valores presentes en las relaciones internacionales. Los acontecimientos históricos de envergadura también han influido decisivamente en las interpretaciones, nombres y expresión práctica de este concepto.

En términos generales y sencillos, la Cooperación para el Desarrollo o Ayuda Oficial al Desarrollo o Cooperación Internacional se entiende como un conjunto de actuaciones y herramientas de carácter internacional orientadas a movilizar recursos e intercambiar experiencias entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo para alcanzar metas comunes estipuladas en la agenda mundial y basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, sostenibilidad, co - responsabilidad e interés mutuo.

La Cooperación Internacional busca el aumento permanente y la sostenibilidad de los niveles de desarrollo social, económico, político y cultural de los países en vías de desarrollo, mediante la erradicación de la pobreza, el fin de la exclusión social tanto en educación como en salud, la lucha contra las enfermedades infecciosas y la conservación del medio ambiente.

La Ayuda Oficial al Desarrollo se estructura en diferentes tipos de cooperación y actores implicados:

* Cooperación Multilateral o cooperación a través de agencias, instituciones, organizaciones u organismos multilaterales autónomos;
* Cooperación Bilateral o cooperación directa de país donante a país receptor a través de los organismos gubernamentales autónomos de ambos países;
* Cooperación a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con ellas mismas como protagonistas de la ejecución e intercambio;
* Cooperación Descentralizada, entre administraciones regionales y estatales públicas;
* Cooperación Empresarial, mediante empresas que brindan asistencia técnica y transferencia de tecnología a sus equivalentes en los países en vías de desarrollo;
* Asistencia Humanitaria, o acciones puntuales de ayuda alimentaria, socorro, protección de derechos humanos, acompañamiento a las víctimas, presión política y denuncia, así como preparación, prevención y mitigación de desastres naturales, epidemias, conflictos armados y guerras, y
* Cooperación Horizontal o Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), que consiste en la movilización e intercambio de recursos humanos, técnicos, financieros y materiales entre países con realidades nacionales similares.

Los recursos y fondos de la Cooperación para el Desarrollo pueden tener origen público o privado. Tienen origen público cuando son las administraciones nacionales, regionales y locales del país donante las que emiten los fondos. Tienen origen privado cuando son recursos propios de particulares, empresas, asociaciones, etc.

Los fondos de Cooperación para el Desarrollo pueden ser reembolsables o no reembolsables. Son Fondos Reembolsables los recursos de cooperación que deben ser devueltos en forma de dinero o en especie. Son Fondos No Reembolsables los recursos que se entregan a fondo perdido.

La naturaleza de los fondos de Cooperación para el Desarrollo puede ser financiera o no financiera. La Cooperación Financiera se produce al efectuarse una transferencia monetaria real de fondos al receptor. La Cooperación No Financiera ocurre cuando los recursos que se transfieren son conocimientos, tecnología, materiales, intercambios culturales, etc.

El grado de concesionalidad de la Cooperación para el Desarrollo puede ser ligado o no ligado. La Ayuda Ligada es aquella que condiciona al receptor a la compra exclusiva de bienes y servicios del país donante. La Ayuda No Ligada no condiciona al receptor a la compra exclusiva de bienes y servicios del país donante.

Los principales instrumentos con los que trabaja la Cooperación para el Desarrollo son:

* La Cooperación Económica, destinada a fortalecer el sector productivo, la infraestructura institucional y / o el desarrollo de servicios.
* Las Preferencias Comerciales, con el fin de eliminar total o parcialmente las barreras comerciales a las exportaciones de los países en vías de desarrollo.
* La Ayuda Financiera, con el objeto de facilitar el acceso a capitales, inversiones productivas, líneas de crédito preferencial para la importación, canje y condonación de deuda.
* La Asistencia Técnica, dirigida a fortalecer las habilidades y capacidades técnicas de los países en vías de desarrollo así como a promover el intercambio de experiencias y conocimientos entre países.
* La Acción Humanitaria que consiste fundamentalmente en brindar ayuda alimentaria, socorro, protección de los derechos humanos y acompañamiento a las víctimas de los conflictos armados, situaciones de presión y denuncia política. A la vez puede contribuir a la preparación, prevención y mitigación de desastres naturales, epidemias y guerras.
* La Cooperación Científica y Tecnológica, destinada a transferir e intercambiar tecnologías aplicadas a servicios básicos de educación, salud y saneamiento. También comprende investigaciones compartidas.
* Cooperación Cultural, pensada para favorecer la difusión y el intercambio de las expresiones culturales propias de cada país. Comprende, entre otros elementos, arte, pintura, teatro, patrimonio histórico.

El Perú recibe al año, unos US$ 300 millones por Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, que destina a apoyar proyectos de carácter nacional, regional y local, en temas prioritarios tales como superación de la pobreza extrema y el hambre, educación primaria universal, reducción de la mortandad infantil, mejora de la salud materna, lucha contra el HIV / SIDA y otras enfermedades contagiosas, defensa del medio ambiente e igualdad de género.

En los últimos años, han surgido una serie de amenazas a los fondos y recursos de Cooperación para el Desarrollo que recibe el Perú. En algunos casos se debe a cuestiones internacionales, en otros casos a coyunturas propias a nuestro país. Así, la notoria erosión del compromiso asumido en la década del 70 por los países desarrollados de destinar el 0,7% de su PBI a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) ha significado un considerable detrimento de los recursos internacionales con los que podría contar nuestra nación. El paso del Perú a la categoría de País de Renta Media al haber traspasado su renta per cápita la frontera de los US $2,000 por persona, nos lleva paulatinamente a dejar de ser receptores de Cooperación No Reembolsable y a convertirnos, cada vez más, en candidatos a recibir sólo Cooperación Reembolsable.

Fuente:
http://www.apci.gob.pe/principal.php

viernes, 10 de julio de 2009

Caída de la lealtad a las marcas

10 de julio de 2009
"Catedrático de Kellogg dice que la lealtad a las marcas ha caído"

Entre el 14 y 15 de julio se realizará el Congreso Anual de Márketing Peruano (CAMP 2009), organizado por Seminarium y la Asociación Nacional de Anunciantes. En el CAMP se presentarán expertos de Estados Unidos, Inglaterra, Argentina, Chile y Perú, para hablar sobre las oportunidades, las tácticas y los efectos de la crisis financiera en el terreno de los negocios. La ponencia principal estará a cargo del catedrático Greg Carpenter, presidente del Departamento de Márketing de la Escuela de Negocios de Kellogg.

Según Carpenter, que conversó con El Comercio antes de aterrizar en Lima, la crisis financiera también ha generado oportunidades, por los profundos cambios que ha producido en el comportamiento de los consumidores. Para el experto, la crisis ha causado un shock en los hábitos de consumo y ha forzado a los consumidores a ver otros productos, a pesar de la lealtad que profesan por las marcas líderes. Este efecto inesperado se podría convertir en el momento oportuno para la competencia que había sido excluida del foco de atención debido a la lealtad del consumidor. “La ventana que estaba cerrada está nuevamente abierta”, señaló Carpenter.

Por otro lado, sobre la sostenibilidad del modelo económico neoliberal, que habría desencadenado la crisis, Carpenter explica que el márketing podría contribuir a generar un mayor consenso entre los consumidores y dar sentido de urgencia al desarrollo de negocios más sostenibles. Sin embargo, recalcó que todo dependerá de que existan líderes inspiradores con enfoques innovadores, porque el márketing en sí mismo es una herramienta y siempre depende de quien la dirija.

LAS MEGATENDENCIAS
Para el catedrático de Kellogg existen problemas que seguirán siendo relevantes para los consumidores, como la falta de tiempo y la complejidad de la tecnología. Pero si algo definirá al consumidor del futuro, sostiene Carpenter, será la contradicción: “Queremos ser globales y auténticamente regionales. Buscamos la simplicidad porque compramos complejidad, buscamos innovación y celebramos lo original”.

Finalmente, para el catedrático, las empresas de América Latina necesitan enfocarse en buscar el valor detrás de los productos, para dejar de producir materias primas y transformar sus marcas en soluciones.

Fuente:
http://www.elcomercio.com.pe/impresa/notas/catedratico-kellogg-dice-que-lealtad-marcas-ha-caido/20090710/312062

comerciantes minoristas de alimentos obtienen altos márgenes de ganancia

10 de julio de 2009
"El 63% de alimentos se vende con un margen mayor al 61%"

Por: Álvaro Gasta

Según el cristal con el que se mire, los comerciantes minoristas de alimentos pueden ser considerados los seres más abusivos del mercado, por aplicar márgenes de ganancia de hasta 255,8% a los productos que venden, o estar plenamente justificados, porque no tienen otra salida.

No obstante ello, la evaluación de precios realizada el miércoles por el Ministerio de Agricultura en los mercados mayoristas, así como en 14 centros minoristas y tres supermercados, revela que el 15% de los alimentos se vende con una ganancia de hasta 30%. El 22% con una ganancia de entre 31% y 60% y el resto —63%— con un margen de 61% a 255,8%.

El presidente de los comerciantes del Mercado N° 1 de Surquillo, Juan David Otero, dijo que los márgenes que se aplican son determinados por el transporte, alquiler, servicios, personal, impuestos y hasta la ganancia neta. Además de todo ello, por la ley de la oferta y la demanda: que hace que el precio suba cuando hay más compradores y baje cuando hay más vendedores.

Sin embargo, para el ingeniero Manuel Cabrera, de la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Agricultura, el margen de ganancias debe estar en el orden del 30%. Además, reconoció que algunos productos —como el azúcar, la leche, los fideos y las menestras— tienen un menor margen de ganancia, porque sirven como “gancho” para atraer más clientes. Los demás productos —con mayor margen— sirven para cubrir lo que se deja de ganar en los primeros.

Por su parte, el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec), Jaime Delgado, aseguró que los intermediarios son los que terminan de encarecer los productos. Opinó que las municipalidades deberían promover mecanismos para facilitar que los consumidores accedan a los mercados mayoristas y el Gobierno Central difundir los precios. Recordó que en otros países, como Ecuador, muchos vecinos se unen para ir de compras al mercado mayorista y así reducir sus costos finales.

NO ES NEGOCIO MILLONARIO
El especialista Fernando Cillóniz justificó los altos márgenes que aplican los minoristas, porque ellos tienen un altísimo porcentaje de merma (pérdida de productos), que en algunos casos llega al 50% de sus compras. Según él, esta pérdida, generada por un deficiente sistema de distribución, los obliga a manejar márgenes como los observados. “¿Cuando se ha visto a un minorista millonario?”, se preguntó tras afirmar que su ganancia no es excesiva.

EL DATO
Mercados más baratos
Según el Ministerio de Agricultura, los mercados más baratos son Las Flores (Jr. Restauración 268, Breña) y Juan Velasco, en la avenida del mismo nombre, en Villa El Salvador.

Fuente:
http://www.elcomercio.com.pe/impresa/notas/63-alimentos-se-vende-margen-mayor-al-61/20090710/312147

Compra de acciones de las empresas agrarias azucareras

Lima, 10 de Julio del 2009
"Promueven compras ficticias"

El analista en temas agrarios Bruno Barbieri indicó ayer que la ley que establece el derecho de adquisición preferente a favor de los trabajadores en las empresas agrarias azucareras, acogidas al régimen de protección patrimonial de la Ley 29299, iría dirigida a la compra ficticia de acciones, ya que intereses empresariales buscan hacerse de los terrenos.

Los trabajadores no tienen con qué comprar las acciones, por lo que, al parecer, estas compras serían ficticias. En otras palabras, llegarían a tener precios muy reducidos, y con ello se podría pensar que, tras la compra, las acciones pasarían a los verdaderos regentes de las empresas y dueños de resto del accionariado”, explicó Barbieri, quien alertó que los conductores de estas empresas vienen presionando mediáticamente al Ejecutivo para que la norma se publique tal cual, y así acaparar tierras. Esta Ley busca limitar la compra de las acciones del Estado sólo a los trabajadores de las empresas Tumán, Pomalca y Cayaltí.

Fuente:
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/economia/promueven-compras-ficticias_41855.html

Respeto a los recursos naturales

Lima, 10 de Julio del 2009
"Recursos naturales se deben respetar"

Después de la derogación del decreto 1090 por parte del Ejecutivo, tras las protestas de las comunidades nativas selváticas, expertos coincidieron en que las normas sobre medio ambiente son muy claras, y debe ser prioridad del gobierno hacerlas cumplir, y no tratar de modificarlas mediante decretos, al margen de cualquier negociación para un acuerdo comercial.

En ese sentido, para el ambientalista Alberto Barandiarán, tras esta derogatoria no es imperativo una nueva Ley Forestal para cumplir con el TLC, sino, sólo realizar algunas modificaciones a la norma que regulaba la flora y fauna antes de la promulgación del paquete legislativo por parte del Ejecutivo.

“La Constitución establece que los recursos naturales no pueden ser entregados en concesión y que las tierras forestales son un recurso natural a diferencia de las tierras agrarias. Eso está claro, por lo que ahora se requieren compromisos para combatir la tala ilegal”, sostuvo.

Al respecto, la socióloga María Isabel Remy, señaló que urge que el gobierno tome conciencia de la importancia del factor recursos naturales en el modelo de desarrollo que priorizan los TLC, ya que los acuerdos comerciales, con la venia del Estado, amplían las bases de inversión privada, otorgando garantías para la inversión de largo plazo y flexibilidades en el tema ambiental.

“No sólo se abre a la inversión privada espacios que habían sido del Estado, sino espacios ocupados por sociedades. Hay un intento de reconvertir territorios ocupados por sociedades campesinas, nativos y pesca artesanal en espacios de concentración de capital”, dijo la analista, quien resaltó la importancia que exista una comunicacion fluida entre estas sociedades y el Estado, y asi evitar conflictos.

Fuente:
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/economia/recursos-naturales-se-deben-respetar_41854.html

jueves, 11 de junio de 2009

¿Como constituir una empresa?

"Constituya su empresa con solo S/.500 y en tres días"

El camino a recorrer entre una idea de negocio y el éxito empresarial es un trecho lleno de sacrificios, pero puede ser más llevadero si se toman las decisiones adecuadas al comienzo.

Por ello, los futuros empresarios tienen que informarse sobre los pasos que deben seguir para crear su compañía y elegir las opciones que les ofrezcan más flexibilidad en el futuro.

También deberían desterrar la idea de que formalizarse es un trámite engorroso y caro. Podría serlo, pero el trámite se puede realizar solo con la copia del DNI de los asociados, en menos de 72 horas y con una inversión de S/.500.

Asimismo, es recomendable que, antes de armar la empresa, se elabore un plan
de negocios en el que se defina cómo se va a llamar la compañía, qué productos o servicios se van a comercializar, cómo se va a competir en el mercado, cuánto personal, maquinarias y materiales se van a requerir para la producción, y que se identifique si va a ser rentable o no.

INSCRIPCIÓN. Con el camino trazado en el plan, el primer paso para crear el negocio es inscribirlo en Registros Públicos. En este punto se debe decidir si se constituirá como persona natural o como persona jurídica.

Óscar Basurco Reyes, director ejecutivo del Centro Peruano de Fomento y Desarrollo (Cepefodes), recomienda la segunda opción, pese a que la mayoría opta por la primera porque los trámites son menos engorrosos.

“Para ingresar al mercado como una persona natural con negocio, solo se tiene que solicitar el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la Sunat, pero si el negocio fracasa, también quiebra la persona, y eso es fatal”, explica.

El camino de la personería jurídica es más largo, pero necesario. Luego se debe elegir qué clase de sociedad se va a constituir: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), si es un solo accionista; Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), cuando son menos de 20 socios; Sociedad Anónima (S.A.), si se quiere emitir acciones y tener un número abierto de accionistas, y Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), si se busca que la junta general tenga que aprobar cualquier venta de acciones.
Una vez elegido el tipo de sociedad, se debe hacer la búsqueda del nombre de la empresa en los Registros Públicos, y si está disponible, reservarlo.

Luego, los socios deben firmar la minuta de constitución: un documento redactado por un abogado que establece el pacto social entre ellos y que define los estatutos, la razón social (el nombre), el objeto social (a qué se va a dedicar), el capital social (que puede ser en efectivo o en bienes como máquinas o locales) y la lista de socios y representantes legales. Ese documento debe ser presentado ante un notario, que elabora la escritura pública o testimonio de constitución, que es enviado a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para su inscripción.

RUC Y PLANILLA. Seguidamente, se debe acudir a cualquier oficina de la Sunat para obtener el RUC y poder pagar el Impuesto a la Renta.

Basurco señala que muchos optan por inscribirse en el Régimen Único Simplificado (RUS), pero esto les impide emitir facturas, lo cual limitará su capacidad para abastecer a otras firmas. Por ello, recomienda no acogerse a este sistema.

PARA TERMINAR. Después, toca incluir a los trabajadores en la planilla en un trámite sencillo ante el Ministerio de Trabajo y solicitar la licencia de funcionamiento de la municipalidad donde operará el negocio. Los costos, los plazos y los requisitos dependen de cada comuna. Al final, debe inscribirse en el registro MYPE del Ministerio de Trabajo si su compañía tiene menos de 50 trabajadores y ventas debajo de mil UIT (S/.3’550,000) para acogerse a los beneficios de la Ley de Micro y Pequeñas Empresas.

Basado en la siguiente fuente:
http://peru21.pe/noticia/299083/constituya-su-empresa-solo500-tres-dias

sábado, 6 de junio de 2009

Nacionalización de vehículos nuevos y usados

NACIONALIZACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

1. Declaración Única de Aduanas diligenciada en el Perú con intervención de una agencia de aduana, factura, póliza de seguro (opcional) y, según el medio de transporte utilizado, conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte.

2. (Artículo 72º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005) Para la importación de vehículos nuevos, el importador debe consignar en la Declaración Única de Aduanas, el código de identificación vehicular, el número de Registro de Homologación y las características registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos.

Tratándose de vehículos nuevos cuya importación es efectuada por persona natural o jurídica distinta a quien efectúo la homologación, SUNAT solicita adicionalmente, una constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado. Alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado.

(Artículo 88º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC)
3. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los Códigos de Identificación Vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre - DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.

(Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003 y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC publicado el 22.11.2004)
4. Reporte de Inspección en el régimen regular o Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados - Revisa 2, tratándose de importaciones en los CETICOS o en ZOFRATACNA emitido por Entidad Verificadora: (1) COTECNA INSPECTION S.A., (2) EFE AUTOMOTRIZ S.A., (3) FACTORIAS MOTORES S.A. – FAMOTSA o (4)
SERVIMOTRIZ S.A., señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que este reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas, así como que se ha comprobado la veracidad de la información contenida en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales.

(Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC; así como las Resoluciones Directorales Nºs. (1) 14791 y (2) 14853-2007-MTC/15 publicadas el 14.11.2007, Nº (3) 15892-2007-MTC/15 publicada el 20.12.2007 y Nº (4) 7201-2008-MTC/15 publicada 03.06.2008).

Asimismo, las Entidades Verificadoras deberán hacer constar en Reporte de Inspección o Primer Reporte de Verificación de Vehículos Usados – Revisa 1, según corresponda, que el vehículo no excede el límite de kilometraje de recorrido señalado en el numeral 2. del rubro siguiente de la presente cartilla.

REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD

Los vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, que se importen al país deben cumplir los requisitos mínimos de calidad. No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad:

1. Las donaciones que reciba el Sector Público.

(Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 843)
2. Las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomático Nacional.

(Artículo 1º inciso a) del Decreto Supremo Nº 147-99-EF publicado el 12.09.1999)
3. Con excepción del requisito de antigüedad, las importaciones que realicen las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, así como sus funcionarios extranjeros.

(Artículo 1º inciso b) del Decreto Supremo Nº 147-99-EF publicado el 12.09.1999 y el Decreto Supremo Nº 147-2007-EF publicado el 15.09.2007)
4. La importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las Subpartidas Nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación. Para el despacho de estos vehículos el importador presentará a la Aduana correspondiente una Declaración Jurada en el sentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fines de colección. Dichos vehículos podrán estar restaurados o ser importados para su restauración en el país; restauración que no podrá realizarse en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS.

(Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 054-2000-EF publicado el 15.06.2000)

Lo indicado en los numerales 4), 5) y 6) de los Requisitos Mínimos de Calidad no será de aplicación a los vehículos automotores desembarcados en los puertos de Ilo, Matarani o Paita que ingresen inicialmente a los CETICOS o la ZOFRATACNA, previa verificación para los efectos de reparación, conversión o reacondicionamiento a fin de adecuarlos a los requisitos mínimos de calidad.

(Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 843 y Sexta Disposición Transitoria inciso b.2 del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC)

2. No está permitido el ingreso a los CETICOS o a la ZOFRATACNA de vehículos automotores usados de transporte de pasajeros con más de nueve (9) asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3000 Kilogramos, que comprende los pesos del vehículo, carga y ocupantes. No están comprendidos en esta prohibición aquellos que ingresen a los CETICOS o a la ZOFRATACNA para ser reparados, reacondicionados y/o almacenados, siempre que sean reexpedidos al exterior.

(Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 079-2000 publicado el 20 de septiembre de 2000 y el artículo 2º inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 086-2000 publicado el 5 de octubre de 2000)
3. El plazo límite para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita es hasta el 31.12.2012 y en la ZOFRATACNA es hasta el 31.12.2010.

(Artículos 1º y 5º de la Ley Nº 29303 publicada el 18.12.2008)

TRIBUTOS APLICABLES

Los tributos que gravan la importación de vehículos, así como el porcentaje aplicable por Seguro en caso no se haya asegurado su transporte internacional, pueden ser consultado por Subpartida Nacional (consignando vehículo) en Operatividad / Información en Línea / Una Partida (Arancel) de la página web www.sunat.gob.pe

Las pautas para la importación definitiva de mercancías, valoración de vehículos usados y de CETICOS se encuentran contenidas en el procedimiento INTA-PG.01 "Importación Definitiva", el instructivo INTA-IT.01.08 "Valoración de vehículos usados" y el procedimiento INTA-PE.22.02 CETICOS: Ingreso / Salida de vehículos que pueden ser consultados en la página web: www.sunat.gob.pe / Legislación / Destacados Servicios Aduaneros / Procedimientos de Despacho:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html

INTA-IT.01.08 : en la Opción Instructivos del INTA-PG.01

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/ceticos/procGeneral/index.html

Proced. Específico/ INTA-PE.22.02


Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01ITPV.htm