sábado, 6 de junio de 2009

Ley de Incentivos Migratorios

El 24.02.2004 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, la cual tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria, tales como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país.

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ÉSTA LEY?

Pueden acogerse a los incentivos migratorios, las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años, y dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales; debiendo mencionarse que la finalidad de esta Ley, es que los beneficiarios de los incentivos migratorios, contribuyan a generar empleo productivo y a una mayor recaudación tributaria. En consecuencia, no pueden acogerse a esta Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un empleador.

BENEFICIOS

Las personas que se acogen a esta Ley y cumplan con los requisitos establecidos, podrán internar al país liberado del pago de todo tributo su menaje de casa, un vehículo y sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados que se utilizaran en el proyecto a desarrollar.

¿QUE BIENES SE ENCUENTRAN LIBERADOS DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACION?

1- Menaje de casa, cuyo valor total no podrá exceder de US$ 30,000; correspondiéndole a la SUNAT efectuar su valorización. Debe entenderse como menaje de casa a los bienes señalados en al artículo 24° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF.

Los bienes que excedan de los US$ 30 000 deberán nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le correspondan.

2- Un vehículo automotor nuevo o usado, siempre que se encuentre comprendido en las subpartidas arancelarias que indica el Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios aprobado por Decreto Supremo N° 028-2005-EF, (ver Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF).

Sólo se puede ingresar un (01) vehículo automotor por solicitante, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios.

El valor total del vehículo automotor no deberá exceder de US$ 30 000 (costo, seguro y flete), aplicando para el efecto la SUNAT los métodos de valoración establecidos en la legislación vigente en cuanto corresponda.

3- Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento, los cuales deberán estar vinculados directamente al ejercicio de la profesión, oficio y/o actividad empresarial, según lo declarado en el proyecto. El valor total de los bienes señalados no deberá exceder de US$ 100,000, aplicándose para la valoración las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.

Los bienes que excedan de los US$ 100,000 deberán nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le correspondan.

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/LeyIM.htm

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