jueves, 22 de octubre de 2009

El juego sucio en los negocios: a más escandalo, más ventas

"El sonado robo de pulmón de muestra del cuerpo humano habría sido una total farsa"

A inicios del mes de octubre todos los medios de comunicación peruanos centraron su atención en el robo de un pulmón humano preservado con polímeros de la exhibición estadounidense “El Cuerpo Humano. Real y Fascinante” , noticia que dio la vuelta al mundo y puso en vergüenza al Perú. Según un reportaje de “Prensa Libre”, toda la historia resultó ser falsa.

La encargada del evento en Lima, la peruana Susan Hoefken, quien en su momento reclamó con indignación por el robo y hasta ofreció una recompensa de US$ 2.000 a quien devolviera el órgano, habría sido la autora de tremenda mentira.

En el mencionado reportaje se precisa que Hoefken habló por teléfono con la directora de Relaciones Públicas de Premier Exhibition –empresa dueña de la muestra-, Katherine Seymour, y le contó que había montado la farsa para que se vendan más entradas.

Luego de esta conversación, Seymour le envió un e-mail al abogado de la firma, Brian Wainger, detallándole la conversación con Hoefken. “Tras una conversación con Susan Hoefken nos informó que el pulmón en realidad no ha desaparecido, sino que era parte de una maniobra que había decidido seguir en el mercado para generar venta de entradas”, se lee en la citada correspondencia.

Al parecer, Premier Exhibition no estaba enterada de la “maniobra” de Hoefken, quien en todo momento habría tenido el pulmón en su poder, pues se mostraron otros e-mail donde se lee que Seymour le hace saber a Hoefken su pesar por la pérdida del órgano.

DESCARGOS
Al ser consultada sobre las acusaciones en su contra, Susan Hoefken negó conocer a Seymour y dijo estar sorprendida. Agregó, que investigará el tema y que luego ofrecerá declaraciones.

En “Prensa Libre” también se mostró una carta de la empresa Impacto Producciones, de la cual Hoefken es gerente general, en la “niega cualquier versión que relacione el robo a alguna estrategia de Marketing”.

El correo donde se detalla todo el presunto accionar de Hoefken se encuentra en manos de la Policía, que tendrá que dar con la responsable o responsables de este vergonzoso y repudiable hecho que nos dejó a los peruanos como unos ladrones.

Fuente:
http://elcomercio.pe/noticia/358186/famoso-robo-pulmon-muestra-cuerpo-humano-habria-sido-farsa

jueves, 1 de octubre de 2009

Sistema anticipado de despacho aduanero (importación definitiva)

SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA

FINALIDAD

Facilitar el trámite de importación definitiva, incorporando en un solo proceso de aplicación nacional, las medidas necesarias para que las mercancías puedan ser despachadas dentro de las 48 horas a partir de su ingreso al Punto de Llegada, sin el requisito de su ingreso previo a un terminal; asimismo, se regula el proceso a seguir cuando las mercancías son descargadas directamente al local del importador.

BASE LEGAL

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior publicada el 09.02.2007.
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. y modificatorias.
Reglamento de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2008-EF publicado el 08.02.2008.
· Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

· Procedimiento INTA-PG.01 "Importación Definitiva", aprobado por Resolución Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00241-2006/SUNAT/A publicada el 12.05.2006 y normas modificatorias.

· Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A publicado el 07.05.2008 y modificatoria.

Se recomienda consultar el procedimiento específico en www.sunat.gob.pe Legislación/Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva/Procedimientos Específicos/ INTA-PE.01.17:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procEspecif/inta-pe-01-17.htm



REQUISITOS

Declaración Única de Aduanas numerada y cancelada antes del arribo del medio de transporte.
Contar con la documentación requerida para el despacho (factura, documento de transporte, seguro, autorización del sector competente, tratándose de mercancía restringida, de corresponder, etc); y
Certificado de origen, cuando corresponda.
CONSIDERACIONES GENERALES

En el sistema anticipado de despacho aduanero, la numeración de la DUA debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, no se permite esta modalidad de destinación cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. Las mercancías solicitadas a despacho bajo esta modalidad pueden ser:
a) Descargadas al Punto de Llegada; o
b) Descargadas al local del importador.

En los casos que las mercancías vayan a ser trasladadas a un terminal (Punto de Llegada), la entrega se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09.

Las mercancías que se acogen al sistema anticipado de despacho aduanero deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA; vencido este plazo no se acogen al sistema anticipado, debiendo ingresar obligatoriamente a un terminal (Punto de Llegada), correspondiendo que se sujeten a los requisitos y procedimientos previstos para el régimen de importación definitiva, bajo la modalidad de despacho normal.

La modalidad del sistema anticipado, no exime al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos para el régimen de Importación Definitiva.



Descarga a Punto de Llegada



Para acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero con atención dentro de las 48 horas, las mercancías deben ser solicitadas a la modalidad del SADA con descarga al Punto de Llegada. En este caso el importador no requiere cumplir los requisitos previstos en el Anexo 1 del Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17 (v3). Para que el despacho de las mercancías se produzca dentro de las 48 horas se deben dar las condiciones siguientes:

a) Se cuente con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo la referida a mercancías restringidas;

b) No se formulen solicitudes de rectificación;

c) No se detecte incidencias durante el despacho de la mercancía;

d) No este comprendido dentro de los alcances del numeral 2 de la Sección VI literal B del procedimiento INTA-PE.00.03 “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”;

e) No exista notificación, ni requerimiento al importador pendiente de respuesta.



Descarga a local del importador



Para acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero con descarga al local de importador, el beneficiario debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 1 del Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17 (v3).

Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamente al almacén del importador, siempre que se encuentre ubicado en la provincia donde se encuentre ubicada la intendencia de aduana de despacho y sean colocadas las medidas de seguridad que correspondan.

Para el caso de las mercancías que ingresen por el Puerto del Callao o el aeropuerto internacional Jorge Chávez, el almacén del importador debe estar ubicado en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao. Las mercancías que ingresan por puertos distintos al Callao, pero dentro de la circunscripción de la IAMC, podrán ser trasladadas al almacén del importador ubicado dentro de dicha circunscripción aduanera.

El traslado de las mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero a los almacenes del importador, se realiza previa colocación del precinto de seguridad aduanero y verificada la cancelación de la DUA.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

· El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Importación, vía transmisión electrónica a la Aduana de Despacho, con la información de la Declaración Única de Aduanas (DUA), antes de la llegada de la mercancía al lugar de ingreso al país, transmitiendo también la información complementaria, en caso la DUA no contenga la información del manifiesto de carga, número del documento de transporte master y/o número de contenedor.

· El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, desde el día que se numera la DUA hasta la fecha del término de la descarga, en la forma descrita en el procedimiento IFGRA-PE.15 “Pago – Extinción de Adeudos”; a partir del día calendario siguiente de la fecha de término de la descarga, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia.

Ver comunicado Exigibilidad de la obligación tributaria en la importación –SADA http://www.aduanet.gob.pe/operatividadAduana/index.html

· Luego de la transmisión de la información complementaria y su respectiva validación y que la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación de ISC o percepción de IGV relacionados a la DUA hayan sido cancelados o garantizados, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico el canal de control rojo (reconocimiento físico) o naranja (revisión documentaria) o canal verde al que ha sido asignada la DUA.

· Las mercancías seleccionadas a canal de control verde son de libre disponibilidad, excepto la carga consolidada, la cual se traslada al Punto de Llegada para su desconsolidación y posterior retiro.

SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO CON DESCARGA AL PUNTO DE LLEGADA.

· Las DUAs seleccionadas a canal naranja son presentadas por el despachador de aduana, dentro de las 8 horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. Este horario se computa con el horario de atención de cada Intendencia de Aduana.

· En el caso de las DUAs seleccionadas a canal rojo en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, el despachador de aduana programa el reconocimiento físico previa transmisión de la confirmación electrónica en el plazo de 12 horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada; en las demás intendencias de aduana, se solicita el reconocimiento físico previa presentación de la DUA y de la documentación sustentatoria en la ventanilla de la aduana de despacho y la emisión de la GED dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada.

SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO CON DESCARGA A LOCAL DEL IMPORTADOR

En el día o dentro del primer día útil siguiente del retiro de la mercancía, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana de despacho la DUA seleccionada a canal naranja o canal rojo, para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente.
El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador bajo su costo.


REGULARIZACION

La regularización del despacho anticipado se efectúa, previa transmisión del Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM), procediendo el despachador de aduana a la transmisión de la actualización de los pesos. La regularización se realiza dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del termino de la descarga. De ser conforme el SIGAD data y regulariza automáticamente la DUA, caso contrario envía los motivos del rechazo.
· Si estas condiciones se cumplen antes del levante, entonces el datado y la regularización se deben llevar a cabo automáticamente por el SIGAD con el registro de la diligencia del servidor encargado.

· Los dueños y consignatarios que no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduanero, dentro del plazo incurren en la infracción prevista en el artículo 103º, inciso e), numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas.

· En el caso de sistema anticipado con descarga a local del importador, a través de la Guía Entrega de Documentos (GED) se comunica inmediatamente al despachador de aduana la obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga.

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01SADA.htm

Importación de bienes para el uso exclusivo de personas con discapacidad (importación definitiva)

IMPORTACION DE VEHICULOS ESPECIALES Y PROTESIS PARA USO EXCLUSIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

FINALIDAD

Orientar al usuario sobre la importación de vehículos especiales, prótesis y otros bienes para el uso exclusivo de personas con discapacidad, los mismos que están inafectos al pago de los derechos arancelarios y sujetos al pago de los demás tributos con documentos cancelatorios emitidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

BASE LEGAL

Ley N° 27050 del 06.01.1999. Ley General de la Persona con Discapacidad.
D.S. N° 003-2000-PROMUDEH del 05.04.2000. Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.
D.S. N° 129-2004-EF del 12.09.2004 Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.
D.S. N° 011-2005-EF del 26.01.2005 Reglamento de la Ley General de Aduanas.
D.S. N° 055-99-EF del 15.04.1999 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
D.S. N° 129-95-EF del 20.09.1995. Normas referidas a la inafectación del pago de los derechos arancelarios y cancelación de los demás impuestos con Documentos Cancelatorios en la importación de vehículos especiales y prótesis para el uso exclusivo de personas con discapacidad.
D.S. N° 069-96-EF del 26.06.1996. Normas reglamentarias sobre la inafectación al pago de derechos arancelarios y cancelación de los demás impuestos con Documentos Cancelatorios.
D.S. N° 029-98-EF del 26.03.1998. Autorizan pago del Impuesto Selectivo al Consumo mediante Documentos Cancelatorios.
Requisitos para la importación de vehículos. http://ww.sunat.gob.pe / Orientación Aduanera/ Orientación al ciudadano/ Nacionalización de Vehículos Nuevos o Usados.http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01ITPV.htm
Procedimiento INTA-PG.01 Importación Definitiva. http://ww.sunat.gob.pe / Legislación / Procedimientos de Despacho. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/inta-pg.01.htm
Procedimiento INTA-PE.01.01 Despacho Simplificado de Importación. http://ww.sunat.gob.pe / Legislación / Procedimientos de Despacho / Importación Definitiva / Procedimientos Específicos. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/ftitulo.html
Procedimiento INTA-PE.01.03 Beneficios Tributarios: Sector Agrario y Discapacitados. http://ww.sunat.gob.pe / Legislación / Procedimientos de Despacho / Importación Definitiva / Procedimientos Específicos. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procEspecif/inta-pe-01-03.htm
En lo que no se oponga al TUO de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO

REQUISITOS

Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI).
Resolución de la Secretaria Ejecutiva del CONADIS que acredite la condición de persona con discapacidad.
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
Factura o documento equivalente.
Póliza de seguro del transporte internacional, opcional.
Registro Sanitario, en los casos que corresponda.
Tratándose de vehículos:
Nuevos: el Número de Registro de Homologación de ser la persona que efectuó la homologación, caso contrario, Constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado, en cuyo caso, alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado.
Usados: deberá cumplir con los requisitos mínimos de calidad establecidos en el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatoria, debiendo presentar Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, suscrita en forma conjunta con un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre.
CONSIDERACIONES GENERALES

Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga.
Para el despacho de las mercancías cuyo valor CIF no exceda de US$ 2000,00 no se requerirá de agente de aduana, en cuyo caso se tramitará con DSI.
Para acogerse al beneficio tributario, el interesado debe adjuntar a la DUA o DSI, la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS.
El código liberatorio para vehículos es 4201 y para prótesis es 4202.
Tratándose de vehículos especiales, el beneficio será aplicado hasta el valor CIF de US$ 10 000,00 y el exceso está sujeto al pago de tributos. Asimismo, la(s) factura(s) o documento equivalente, y la DUA deben consignar la descripción detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que están acondicionados los vehículos.
De no existir incidencias en el despacho, el usuario podrá disponer de las mercancías. La regularización del pago del IGV, el IPM y el ISC será efectuado por la intendencia de la aduana de despacho con los documentos cancelatorios emitidos por la Dirección General del Tesoro Público.
LUGAR DE PRESENTACIÓN

El área de importación de las intendencias de aduana de la República.

PROCEDIMIENTO

Para las mercancías cuyo valor FOB sea menor a US$ 2000,00 el usuario debe consignar la información en la DSI, adjuntando la documentación exigida. La intendencia de aduana convalida la información recibida, numera la DSI y posteriormente se efectúa el reconocimiento físico.
Para las mercancías cuyo valor FOB supere los US$ 2000,00 y los vehículos especiales, el agente de aduana transmitirá electrónicamente la información de la DUA. La intendencia de aduana convalida la información recibida, numera la DUA y selecciona aleatoriamente en el SIGAD el tipo de control al que se sujetarán las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales:
Canal naranja

Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria. SUNAT luego de verificar que el beneficiario cumpla con todos los requisitos, autorizará el levante.

Canal rojo

Las mercancías estarán sujetas a reconocimiento físico; de ser conforme, se autorizará el levante.

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01IVEP0502.htm

Donaciones (Importación definitiva)

IMPORTACION DE MERCANCÍAS DONADAS DESTINADAS A INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, MISIONES PROFESIONALES HUMANITARIAS, IGLESIA CATÓLICA Y CONFESIONES DISTINTAS A LA CATÓLICA


FINALIDAD

Orientar a los interesados sobre la importación de mercancías donadas provenientes del exterior a favor de entidades públicas o privadas, Misiones Profesionales Humanitarias, Iglesia Católica y Confesiones distintas a la Católica y del trámite a seguir para su desaduanaje.

BASE LEGAL

Ley de Facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior - Ley N° 28905, publicada el 24.11.2006.
Reglamento de la Ley N° 28905 – Decreto Supremo N° 021-2008-EF, publicada el 08.02.2008.
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
Reglamento de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.04.1999.
Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones – Decreto Supremo N° 096-2007-EF, publicado el 12.07.2007.
Exoneración de Derechos Específicos a la importación de alimentos donados – Decreto Supremo N° 032-91-AG, publicado el 30.06.1991.
Norma que excluye a los alimentos y bebidas donados, de la presentación de Registro Sanitario – Decreto Supremo N° 007-98-SD, publicado el 25.09.1998.
Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados con excepción de las donaciones - Ley N° 28514, publicado el 23.05.2005.
Reglamento de la Ley N° 28514 que establece mecanismos de coordinación intersectorial para control y fiscalización de donaciones de ropa y calzado usados – Decreto Supremo N° 024-2005-PRODUCE, publicado el 27.09.2005.
Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú suscrito el 19.07.1980 - Decreto Ley N° 23211, publicado el 25.07.1980.
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.03.1994.
Norma que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 112-2002-EF, publicado el 18.07.2002.
A. DONACIONES A FAVOR DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DEL SECTOR PUBLICO, EXCEPTO EMPRESAS Y A FAVOR DE ENTIDADES PRIVADAS (ENIEX, ONGD-PERU e IPREDAS) INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE APCI

REQUISITOS

Para iniciar el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, el donatario o la entidad receptora de la donación deberá presentar ante la intendencia de aduana de ingreso de la mercancía donada, la siguiente documentación:

Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI), consignando el código liberatorio correspondiente.
Resolución Ministerial de Aceptación o Aprobación de la donación expedida por el Sector correspondiente. En caso de no contarse con dichas Resoluciones, bastará presentar copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción, previa constitución de garantía nominal o carta fianza bancaria.
Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea, o carta porte, según el medio de transporte), o comprobante de custodia emitido por la aduana, según corresponda.
Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o el cargo de recepción de la solicitud correspondiente en donde conste que han transcurrido siete (7) días hábiles según el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905, en caso de mercancías restringidas.
Factura comercial o copia simple de la carta o certificado de donación (expedida por el donante), en la que conste el valor estimado de la mercancía donada.
Otros, según disposiciones específicas.
PROCEDIMIENTO

Previo al inicio del despacho aduanero ante la intendencia de aduana, el donatario o la entidad receptora de la mercancía donada, deberá solicitar ante el Sector correspondiente la Resolución Ministerial de Aceptación de la donación (tratándose de donaciones a favor del Sector Público) o la Resolución Ministerial de Aprobación de donación, esta última para la inafectación del IGV. ISC y derechos arancelarios de conformidad a lo establecido por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 096-2007-EF.

En caso de no contarse con la Resolución Ministerial de Aceptación o Aprobación de la donación, bastará la presentación de la copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción, en ambos casos, previa constitución de garantía nominal o carta fianza bancaria a favor de la SUNAT.

Si el valor FOB de la mercancía donada es superior a los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos) el despacho aduanero debe ser realizado a través de los servicios de un agente de aduana a efectos de iniciar el trámite de desaduanaje con la numeración de la DUA. Si el valor FOB de la mercancía donada no supera los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos), el donatario o la entidad receptora de la mercancía podrá efectuar directamente el despacho aduanero a través de una DSI.

Tratándose de mercancía restringida, los sectores competentes notificarán vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905 sin que el Sector competente haya emitido el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento para el ingreso de mercancía restringida donada, el donatario o entidad receptora de la donación deberá informar dicho incumplimiento a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho.

Asimismo, transcurridos el plazo de treinta (30) días hábiles señalado en el artículo 2° de la Ley N° 28905, sin que la intendencia de aduana haya recibido comunicación escrita o electrónica del Sector correspondiente sobre la aprobación o denegatoria de la donación, se considerará aprobada la donación por parte del Sector correspondiente y se regularizará el despacho para efectos tributarios y aduaneros.

DESCRIPCIÓN

El agente de aduana o despachador oficial solicita la destinación aduanera del régimen de Importación mediante la transmisión por vía electrónica de la DUA o DSI consignando el código liberatorio correspondiente y el número y fecha de la Resolución de Aceptación o Aprobación de la donación, así como el nombre del sector correspondiente.

Cuando el donatario o las entidades receptoras no cuenten con la respectiva Resolución de Aceptación o de Aprobación de la donación por encontrarse en trámite ante el sector correspondiente bastará la presentación de la copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción, en ambos casos, previa constitución de garantía nominal o carta fianza bancaria a favor de la SUNAT.

Las declaraciones de importación serán seleccionadas por el SIGAD de acuerdo a los siguientes canales:

CANAL NARANJA

Mercancía sujeta a revisión documentaria.

CANAL ROJO

Mercancía sujeta a revisión documentaria y reconocimiento físico.

Los almacenes aduaneros permitirán el retiro de las mercancías donadas, previa verificación de la DUA o DSI diligenciada y con levante autorizado.

B. MISIONES PROFESIONALES HUMANITARIAS

DEFINICION

Misión Profesional Humanitaria es el conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo que llegue al país precedente del extranjero para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de carácter asistencial.

PROCEDIMIENTO

El ingreso de mercancías donadas provenientes del exterior, para fines asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, se encuentran inafectas al pago de los tributos aplicables a la importación, siempre que se cumpla con la presentación de la siguiente documentación:

Copia de la comunicación de nuestras misiones diplomáticas en el exterior dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, informando sobre las actividades que la Misión Profesional Humanitaria llevará a cabo en nuestro país, consignando los nombres y apellidos completos de todos los miembros de la misión, número de pasaportes y profesiones u ocupaciones de cada uno de los miembros que conforman la Misión, así como información sobre la aerolínea, vuelo o del medio de transporte en que arribarán y hora de llegada.
Para tal efecto, las misiones diplomáticas deberán proporcionar a la Misión Profesional Humanitaria una copia simple de la comunicación cursada al Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo responsabilidad funcional, en el plazo de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud ante ellas.

Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación consignando el código liberatorio correspondiente.
Cuando las mercancías hayan arribado por vía aérea, independientemente de su valor FOB, podrán tramitarse mediante Declaración Simplificada de Importación.

Resolución de Aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija expresamente por la normativa vigente. En caso de no contarse con la Resolución, bastará la presentación de una copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, en donde conste la fecha de recepción, previa constitución de la garantía nominal o carta fianza bancaria o efectivo.
Copia simple de la Carta o Certificado de donación.
Permisos, autorizaciones, licencias, registro u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o copia simple del cargo de presentación de la solicitud en donde conste que han transcurrido tres (3) días hábiles que establece el tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905.
En caso de no contar con los documentos señalados en los incisos b), c) o d) se procederá a formular el Comprobante de Custodia.

Tratándose de mercancías restringidas, transcurridos el plazo de siete (7) días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido los permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares para el ingreso de mercancías restringidas, se considerarán que éstas han obtenido dicha autorización.

Asimismo, la Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez recibe las solicitudes y autoriza, según sea su competencia, el ingreso de las mercancías donadas consideradas como restringidas que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, y para el ingreso temporal de los equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeño de sus actividades.

C. DONACIONES A FAVOR DE LA IGLESIA CATOLICA Y CONFESIONES DISTINTAS A LA CATOLICA

DEFINICION

Iglesia Católica

Tratándose de la Iglesia Católica, se considerará a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis y otras entidades dependientes de la Iglesia Católica reconocidas como tales por la Autoridad Eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT.

Confesiones distintas a la Católica

Tratándose de entidades religiosas distintas a la católica se considerarán a las Asociaciones o Fundaciones cuyos Estatutos hayan aprobado por la Autoridad representativa que corresponda y que se encuentren inscritas en los Registros Públicos y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT.

REQUISITOS

Para iniciar el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior a favor de la Iglesia Católica o confesiones distintas a la católica, con excepción de las dependencias o entidades consideradas no-religiosas e inscritas como IPREDAS u ONGD–PERU ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán presentar ante la Intendencia de Aduana de ingreso de la mercancía donada, la siguiente documentación:

Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI), consignando el código liberatorio correspondiente.
Copia simple de la Resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta expedida por la SUNAT.
Copia simple del documento de reconocimiento como entidad o dependencia religiosa emitido por la Autoridad eclesiástica o representativa (confesiones distintas a la católica), según corresponda.
Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea, o carta porte, según el medio de transporte), o comprobante de custodia emitido por la aduana, según corresponda.
Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o el cargo de recepción de la solicitud correspondiente en donde conste que han transcurrido siete (7) días hábiles según el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905, en caso de mercancías restringidas.
Factura comercial o copia simple de la carta o certificado de donación (expedida por el donante), en la que conste el valor estimado de la mercancía donada.
Otros, según disposiciones específicas.
PROCEDIMIENTO

Si el valor FOB de la mercancía donada es superior a los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos) el despacho aduanero debe ser realizado a través de los servicios de un agente de aduanas a efectos de iniciar el trámite de desaduanaje con la numeración de la DUA. Si el valor FOB de la mercancía donada no supera los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos), el donatario o la entidad receptora de la mercancía podrá efectuar directamente el despacho aduanero a través de una DSI.

Tratándose de mercancía restringida, los sectores competentes notificarán vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada a la Aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905 sin que el Sector competente haya emitido el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento para el ingreso de mercancía restringida donada, el donatario o entidad receptora de la donación deberá informar dicho incumplimiento a la Aduana donde se tramitó el despacho.

DESCRIPCIÓN

El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Importación mediante la transmisión por vía electrónica de la DUA y/o DSI consignando el código liberatorio correspondiente.

Las declaraciones de importación serán seleccionadas por el SIGAD de acuerdo a los siguientes canales:

CANAL NARANJA

Mercancía sujeta a revisión documentaria.

CANAL ROJO

Mercancía sujeta a revisión documentaria y reconocimiento físico.

Los almacenes aduaneros permitirán el retiro de las mercancías donadas, previa verificación de la DUA o DSI diligenciada y con levante autorizado.



ABANDONO VOLUNTARIO

DEFINICION

El abandono voluntario consiste en la declaración expresa, por parte del consignatario o de la entidad receptora de donaciones de permitir a la SUNAT a disponer, mediante la entrega al sector o entidad correspondiente, de las mercancías que fueron objeto de donación.



NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LOS SECTORES A LAS INTENDENCIAS DE ADUANA DE DESPACHO

Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7º y 11º del Reglamento de la Ley Nº 28905, los Sectores que aprueban las donaciones y aquellos encargados de emitir los documentos de control para el ingreso de mercancías restringidas, podrán notificar la resolución de aprobación / denegatoria o documento de control de autorización / denegatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse emitido a la intendencia de aduana de despacho vía electrónica a las direcciones electrónicas detalladas en:

http://www.aduanet.gob.pe/novedades/aduanas/comunicados/2008/febrero/co250208.htm

CODIGOS LIBERATORIOS

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01IDDI.htm

Despachos urgentes (Importación definitiva)

DESPACHOS URGENTES

FINALIDAD

Facilitar el ingreso de los envíos de urgencia y/o socorro en el caso de catástrofes naturales, epidemias o siniestros y de aquellas mercancías que por sus naturaleza requieran un tratamiento preferencial para su despacho.

BASE LEGAL

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
Regularización de despachos urgentes, establecido por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006/SUNAT/A publicada el 25.02.2006, y su modificatoria la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 221-2006/SUNAT/A publicada el 22.04.2006.
Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006/SUNAT/A publicado el 12.05.2006 y su norma modificatoria.
Consultar procedimiento en www.sunat.gob.pe Legislación/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html

REQUISITOS

Factura o documento equivalente;
Certificado fitosanitario u otras autorizaciones especiales según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía;
Certificado de origen cuando corresponda; y
Autorización para el despacho urgente, en los casos de mercancías que requieran calificación por la Intendencia de Aduana.
CONSIDERACIONES GENERALES

Se considera despachos urgentes a los envíos de urgencia y de socorro, cuyo trámite se efectúa de manera preferente. El trámite de la Declaración Única de Aduanas (DUA) de importación, de ambos tipos de envío, se podrá iniciar antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero o hasta tres (3) días hábiles después del término de la descarga.

Para que la mercancía sea calificada a despacho urgente por el Intendente de Aduana, sólo para el caso que se refiere al inciso n) del artículo 66° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el dueño o consignatario deberá presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada, que sustente los motivos por lo cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente.

ENVIOS DE URGENCIA

Para los despachos solicitados con la modalidad de URGENCIA, se indicará en la DUA los correspondientes códigos:

0-1-Código


A
Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;

B
Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;

C
Materiales radiactivos;

D
Animales vivos;

E
Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;

F
Diarios, revistas y publicaciones periódicas;

G
Medicamentos y vacunas;

H
Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;

I
Mercancías a granel;

J
Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;

K
Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo; solicitados por el productor.

L
Carga peligrosa;

M
Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;

N
Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana merezcan tal calificación.


ENVIOS DE SOCORRO

Para los despachos solicitados con la modalidad de SOCORRO, se indicará en la DUA los correspondientes códigos:

0-2-Código

A
Vehículos u otros medios de transporte;

B
Alimentos;

C
Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico;

D
Ropa y calzado;

E
Tiendas de campaña;

F
Casas o módulos prefabricados;

G
Hospitales de campaña;

H
Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana constituyan envíos de socorro.


LUGAR DE PRESENTACION

La documentación se presenta en el área de despacho de importaciones de la intendencia de aduana correspondiente.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Importación, vía transmisión electrónica a la Aduana de despacho, con la información de la DUA, de acuerdo a las instrucciones indicadas en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, indicando el código que corresponda de acuerdo a los cuadros anteriores.
El SIGAD, valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana, generando de ser conforme, el número correspondiente a la Declaración; caso contrario, indica por el mismo medio las correcciones pertinentes.
El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y demás conceptos, consignados en el ejemplar "C" de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria, de corresponder en caso de tributos liquidados en soles por aplicación del impuesto selectivo al consumo o Régimen de Percepción, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto en el Régimen de percepción del IGV. Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia.
Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico el canal de control al que ha sido asignada la DUA, pudiendo ser: rojo (reconocimiento físico) o naranja (revisión documentaria).
El personal designado, verifica que la documentación presentada corresponda a las mercancías declaradas.
El SIGAD designa al especialista en aduanas, quien se encargará de la revisión documentaría o reconocimiento físico; de ser conforme, el personal encargado entregará copia de la Declaración reservándose el original hasta la regularización respectiva, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes contados desde el término de la descarga.
Para el levante de las mercancías, éstas deben haber arribado al territorio aduanero.
La regularización de los despachos urgentes se efectúa vía transmisión electrónica de la información, y la presentación al área de despacho de la documentación sustentatoria completa, previa transmisión del Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM).

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01DEUR.htm

Importación definitiva (Procedimientos aduaneros: Regímenes definitivos)

IMPORTACIÓN DEFINITIVA

DEFINICIÓN

Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

BASE LEGAL

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006/SUNAT/A publicado el 12.05.2006 y su norma modificatoria.
Consultar el procedimiento en www.sunat.gob.pe Legislación/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html

REQUISITOS

Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada.
Fotocopia autenticada o copia carbonada del documento de transporte.
Fotocopia autenticada de la factura o documento equivalente.
Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.
Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.
Lista de empaque o información técnica adicional.
Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)

Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
No están obligados a inscribirse en el RUC:
Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00).
Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
CONSIDERACIONES GENERALES

El despachador de aduana para destinar la mercancía al régimen de Importación Definitiva ante la intendencia de aduana correspondiente, tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho:

Dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga; excepto en los despachos anticipados y urgentes;
Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los regímenes de Depósito de Aduana, Importación Temporal y Admisión Temporal;
Hasta antes del remate o adjudicación, tratándose de mercancías en situación de abandono legal; o
Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS y ZOFRATACNA.
2. La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:

Ad valorem – 0%, 9% y 17%, según subpartida nacional.
Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen.
Impuesto general a las ventas (IGV) - 17% (*).
Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2 %.
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según subpartida nacional.
Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.
(*) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003.

Se recomienda ingresar a la sección Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional a la siguiente dirección electrónica, en cuyo rubro "descripción" deberá ingresar la mercancía a consultar:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm

Adicionalmente, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 203-2003/SUNAT del 01.11.2003 modificada con Resolución N° 224-2005-SUNAT del 01.11.2005 ha incorporado la aplicación del Régimen de Percepción del IGV a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. La tasa es de 3.5%, 5% ó 10% y la forma de aplicación se encuentra detallada en la siguiente dirección electrónica:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Transmisión electrónica

El despachador de aduana solicitará el régimen de Importación Definitiva, mediante transmisión por vía electrónica de los datos de la Declaración Única de Aduanas - DUA.

Numeración de la DUA

El SIGAD valida la información recibida por vía electrónica y, de ser conforme, genera automáticamente la numeración correspondiente, generando la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder.

Cancelación

El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y demás conceptos, consignados en el ejemplar "C" de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria, de corresponder en caso de tributos liquidados en soles por aplicación del impuesto selectivo al consumo o Régimen de Percepción, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia.

Asignación del canal

Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico la asignación del canal que determina el tipo de control para la Declaración Única de Aduanas, pudiendo ser:

Canal verde
Las mercancías no requerirán de revisión documentaria ni reconocimiento físico y serán de libre disponibilidad.

Canal naranja
Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria.

Canal rojo
Las mercancías estarán sujetas a revisión documentaria y reconocimiento físico.

Recepción y registro documentario

El despachador de aduana presentará la DUA seleccionada a los canales naranja y rojo, adjuntando los documentos señalados en el rubro REQUISITOS, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas y estar debidamente numerados mediante refrendadora.

Revisión documentaria y/o reconocimiento físico

En el caso de mercancías seleccionadas a canal naranja, culminada la revisión documentaria y de estar conforme se otorga el levante con la diligencia del especialista en aduanas registrada en la DUA y en el SIGAD.

Tratándose de mercancías seleccionadas a canal rojo, se procede al reconocimiento físico y de estar conforme, el especialista en aduanas diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, así como la fecha de la diligencia.

En caso surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago del adeudo no reclamado y otorgamiento de garantía por el monto de los derechos que se impugna; no encontrándose sujeto a impugnación el monto acotado por concepto del Régimen Percepción del IGV.

Retiro de mercancías

Los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información enviada por enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada en el portal de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), respecto de la cancelación de la deuda tributaria aduanera de la DUA, los derechos antidumping o compensatorios, la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o monto de la percepción del IGV de corresponder, y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera. Para tal efecto, constata lo siguiente:

DUA seleccionada a canal verde: DUA cancelada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzados se verifica en el reverso del ejemplar C.
DUA seleccionada a canal naranja: DUA cancelada y diligenciada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C.
DUA seleccionadas a canal rojo: DUA cancelada y diligenciada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C.

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01IMPO.htm