jueves, 11 de junio de 2009

¿Como constituir una empresa?

"Constituya su empresa con solo S/.500 y en tres días"

El camino a recorrer entre una idea de negocio y el éxito empresarial es un trecho lleno de sacrificios, pero puede ser más llevadero si se toman las decisiones adecuadas al comienzo.

Por ello, los futuros empresarios tienen que informarse sobre los pasos que deben seguir para crear su compañía y elegir las opciones que les ofrezcan más flexibilidad en el futuro.

También deberían desterrar la idea de que formalizarse es un trámite engorroso y caro. Podría serlo, pero el trámite se puede realizar solo con la copia del DNI de los asociados, en menos de 72 horas y con una inversión de S/.500.

Asimismo, es recomendable que, antes de armar la empresa, se elabore un plan
de negocios en el que se defina cómo se va a llamar la compañía, qué productos o servicios se van a comercializar, cómo se va a competir en el mercado, cuánto personal, maquinarias y materiales se van a requerir para la producción, y que se identifique si va a ser rentable o no.

INSCRIPCIÓN. Con el camino trazado en el plan, el primer paso para crear el negocio es inscribirlo en Registros Públicos. En este punto se debe decidir si se constituirá como persona natural o como persona jurídica.

Óscar Basurco Reyes, director ejecutivo del Centro Peruano de Fomento y Desarrollo (Cepefodes), recomienda la segunda opción, pese a que la mayoría opta por la primera porque los trámites son menos engorrosos.

“Para ingresar al mercado como una persona natural con negocio, solo se tiene que solicitar el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la Sunat, pero si el negocio fracasa, también quiebra la persona, y eso es fatal”, explica.

El camino de la personería jurídica es más largo, pero necesario. Luego se debe elegir qué clase de sociedad se va a constituir: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), si es un solo accionista; Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), cuando son menos de 20 socios; Sociedad Anónima (S.A.), si se quiere emitir acciones y tener un número abierto de accionistas, y Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), si se busca que la junta general tenga que aprobar cualquier venta de acciones.
Una vez elegido el tipo de sociedad, se debe hacer la búsqueda del nombre de la empresa en los Registros Públicos, y si está disponible, reservarlo.

Luego, los socios deben firmar la minuta de constitución: un documento redactado por un abogado que establece el pacto social entre ellos y que define los estatutos, la razón social (el nombre), el objeto social (a qué se va a dedicar), el capital social (que puede ser en efectivo o en bienes como máquinas o locales) y la lista de socios y representantes legales. Ese documento debe ser presentado ante un notario, que elabora la escritura pública o testimonio de constitución, que es enviado a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para su inscripción.

RUC Y PLANILLA. Seguidamente, se debe acudir a cualquier oficina de la Sunat para obtener el RUC y poder pagar el Impuesto a la Renta.

Basurco señala que muchos optan por inscribirse en el Régimen Único Simplificado (RUS), pero esto les impide emitir facturas, lo cual limitará su capacidad para abastecer a otras firmas. Por ello, recomienda no acogerse a este sistema.

PARA TERMINAR. Después, toca incluir a los trabajadores en la planilla en un trámite sencillo ante el Ministerio de Trabajo y solicitar la licencia de funcionamiento de la municipalidad donde operará el negocio. Los costos, los plazos y los requisitos dependen de cada comuna. Al final, debe inscribirse en el registro MYPE del Ministerio de Trabajo si su compañía tiene menos de 50 trabajadores y ventas debajo de mil UIT (S/.3’550,000) para acogerse a los beneficios de la Ley de Micro y Pequeñas Empresas.

Basado en la siguiente fuente:
http://peru21.pe/noticia/299083/constituya-su-empresa-solo500-tres-dias

sábado, 6 de junio de 2009

Nacionalización de vehículos nuevos y usados

NACIONALIZACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

1. Declaración Única de Aduanas diligenciada en el Perú con intervención de una agencia de aduana, factura, póliza de seguro (opcional) y, según el medio de transporte utilizado, conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte.

2. (Artículo 72º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005) Para la importación de vehículos nuevos, el importador debe consignar en la Declaración Única de Aduanas, el código de identificación vehicular, el número de Registro de Homologación y las características registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos.

Tratándose de vehículos nuevos cuya importación es efectuada por persona natural o jurídica distinta a quien efectúo la homologación, SUNAT solicita adicionalmente, una constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado. Alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado.

(Artículo 88º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC)
3. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los Códigos de Identificación Vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre - DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.

(Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003 y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC publicado el 22.11.2004)
4. Reporte de Inspección en el régimen regular o Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados - Revisa 2, tratándose de importaciones en los CETICOS o en ZOFRATACNA emitido por Entidad Verificadora: (1) COTECNA INSPECTION S.A., (2) EFE AUTOMOTRIZ S.A., (3) FACTORIAS MOTORES S.A. – FAMOTSA o (4)
SERVIMOTRIZ S.A., señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que este reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas, así como que se ha comprobado la veracidad de la información contenida en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales.

(Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC; así como las Resoluciones Directorales Nºs. (1) 14791 y (2) 14853-2007-MTC/15 publicadas el 14.11.2007, Nº (3) 15892-2007-MTC/15 publicada el 20.12.2007 y Nº (4) 7201-2008-MTC/15 publicada 03.06.2008).

Asimismo, las Entidades Verificadoras deberán hacer constar en Reporte de Inspección o Primer Reporte de Verificación de Vehículos Usados – Revisa 1, según corresponda, que el vehículo no excede el límite de kilometraje de recorrido señalado en el numeral 2. del rubro siguiente de la presente cartilla.

REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD

Los vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, que se importen al país deben cumplir los requisitos mínimos de calidad. No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad:

1. Las donaciones que reciba el Sector Público.

(Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 843)
2. Las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomático Nacional.

(Artículo 1º inciso a) del Decreto Supremo Nº 147-99-EF publicado el 12.09.1999)
3. Con excepción del requisito de antigüedad, las importaciones que realicen las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, así como sus funcionarios extranjeros.

(Artículo 1º inciso b) del Decreto Supremo Nº 147-99-EF publicado el 12.09.1999 y el Decreto Supremo Nº 147-2007-EF publicado el 15.09.2007)
4. La importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las Subpartidas Nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación. Para el despacho de estos vehículos el importador presentará a la Aduana correspondiente una Declaración Jurada en el sentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fines de colección. Dichos vehículos podrán estar restaurados o ser importados para su restauración en el país; restauración que no podrá realizarse en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS.

(Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 054-2000-EF publicado el 15.06.2000)

Lo indicado en los numerales 4), 5) y 6) de los Requisitos Mínimos de Calidad no será de aplicación a los vehículos automotores desembarcados en los puertos de Ilo, Matarani o Paita que ingresen inicialmente a los CETICOS o la ZOFRATACNA, previa verificación para los efectos de reparación, conversión o reacondicionamiento a fin de adecuarlos a los requisitos mínimos de calidad.

(Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 843 y Sexta Disposición Transitoria inciso b.2 del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC)

2. No está permitido el ingreso a los CETICOS o a la ZOFRATACNA de vehículos automotores usados de transporte de pasajeros con más de nueve (9) asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3000 Kilogramos, que comprende los pesos del vehículo, carga y ocupantes. No están comprendidos en esta prohibición aquellos que ingresen a los CETICOS o a la ZOFRATACNA para ser reparados, reacondicionados y/o almacenados, siempre que sean reexpedidos al exterior.

(Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 079-2000 publicado el 20 de septiembre de 2000 y el artículo 2º inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 086-2000 publicado el 5 de octubre de 2000)
3. El plazo límite para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita es hasta el 31.12.2012 y en la ZOFRATACNA es hasta el 31.12.2010.

(Artículos 1º y 5º de la Ley Nº 29303 publicada el 18.12.2008)

TRIBUTOS APLICABLES

Los tributos que gravan la importación de vehículos, así como el porcentaje aplicable por Seguro en caso no se haya asegurado su transporte internacional, pueden ser consultado por Subpartida Nacional (consignando vehículo) en Operatividad / Información en Línea / Una Partida (Arancel) de la página web www.sunat.gob.pe

Las pautas para la importación definitiva de mercancías, valoración de vehículos usados y de CETICOS se encuentran contenidas en el procedimiento INTA-PG.01 "Importación Definitiva", el instructivo INTA-IT.01.08 "Valoración de vehículos usados" y el procedimiento INTA-PE.22.02 CETICOS: Ingreso / Salida de vehículos que pueden ser consultados en la página web: www.sunat.gob.pe / Legislación / Destacados Servicios Aduaneros / Procedimientos de Despacho:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html

INTA-IT.01.08 : en la Opción Instructivos del INTA-PG.01

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/ceticos/procGeneral/index.html

Proced. Específico/ INTA-PE.22.02


Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01ITPV.htm

Ley de Incentivos Migratorios

El 24.02.2004 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, la cual tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria, tales como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país.

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ÉSTA LEY?

Pueden acogerse a los incentivos migratorios, las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años, y dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales; debiendo mencionarse que la finalidad de esta Ley, es que los beneficiarios de los incentivos migratorios, contribuyan a generar empleo productivo y a una mayor recaudación tributaria. En consecuencia, no pueden acogerse a esta Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un empleador.

BENEFICIOS

Las personas que se acogen a esta Ley y cumplan con los requisitos establecidos, podrán internar al país liberado del pago de todo tributo su menaje de casa, un vehículo y sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados que se utilizaran en el proyecto a desarrollar.

¿QUE BIENES SE ENCUENTRAN LIBERADOS DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACION?

1- Menaje de casa, cuyo valor total no podrá exceder de US$ 30,000; correspondiéndole a la SUNAT efectuar su valorización. Debe entenderse como menaje de casa a los bienes señalados en al artículo 24° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF.

Los bienes que excedan de los US$ 30 000 deberán nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le correspondan.

2- Un vehículo automotor nuevo o usado, siempre que se encuentre comprendido en las subpartidas arancelarias que indica el Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios aprobado por Decreto Supremo N° 028-2005-EF, (ver Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF).

Sólo se puede ingresar un (01) vehículo automotor por solicitante, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios.

El valor total del vehículo automotor no deberá exceder de US$ 30 000 (costo, seguro y flete), aplicando para el efecto la SUNAT los métodos de valoración establecidos en la legislación vigente en cuanto corresponda.

3- Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento, los cuales deberán estar vinculados directamente al ejercicio de la profesión, oficio y/o actividad empresarial, según lo declarado en el proyecto. El valor total de los bienes señalados no deberá exceder de US$ 100,000, aplicándose para la valoración las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.

Los bienes que excedan de los US$ 100,000 deberán nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le correspondan.

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/LeyIM.htm

Control de equipajes y vehículos en fronteras terrestres

1. EN TODAS LAS FRONTERAS TERRESTRES

1. 1 EQUIPAJE DE VIAJEROS

Según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 16-2006-EF, los viajeros, no residentes de zonas fronterizas, que cuenten con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país podrán portar los siguientes bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos el ingreso al Perú:

1. Prendas de vestir de uso personal del viajero.
2. Objetos de tocador para uso del viajero.
3. Objetos de adorno personal del viajero.
4. Medicamentos de uso personal del viajero.
5. Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
6. Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
7. Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del D.S. Nº 16-2006-EF o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
8. Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.
9. Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero, ingresada sólo por viajeros mayores de siete (7) años.
10. Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.
11. Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
12. Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.
13. Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.
14. Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional, ingresada sólo por viajeros mayores de siete (7) años.
15. Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
16. Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
17. Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
18. Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo, ingresada sólo por viajeros mayores de siete (7) años.
19. Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia, ingresada sólo por viajeros mayores de siete (7) años.
20. Un (1) teléfono celular, ingresado sólo por viajeros mayores de siete (7) años.
21. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar, ingresados sólo por viajeros mayores de dieciocho (18) años.
22. Hasta tres (3) litros de licor, ingresados sólo por viajeros mayores de dieciocho (18) años.
23. Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
24. Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
25. Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).
26. Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil.

El destino aduanero especial de equipaje y menaje de casa no es aplicable para el ingreso o salida del país de los siguientes bienes:

1. Vehículos automóviles, casas rodantes, remolques y cualquier vehículo automotor terrestre, inclusive motocicletas, bicimotos y cuatrimotos, embarcaciones de todo tipo y motos acuáticas, aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores.
2. Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.
3. Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.
4. Los de propiedad de terceros.

No constituyen equipaje las armas y municiones, las cuales pueden ingresar temporalmente o ser destinadas al régimen de importación, previo cumplimiento de los requisitos formales exigidos por las normas legales vigentes.

Asimismo, los viajeros no podrán ingresar bienes adquiridos en el exterior que constituyan mercancías prohibidas tales como ropa y calzado usado ni bienes de importación restringida que no cuenten con la autorización del sector competente. Las mercancías cuya importación está prohibida o restringida se encuentran contenidas en el Procedimiento INTA-PE.00.06 - Procedimiento Específico: Control de Mercancías Restringidas, cuyo listado referencial se puede visualizar en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe - aduanas –orientación aduanera – clasificación arancelaria).

El ingreso de bienes que porten los viajeros deberán ser consignados en la Declaración Jurada de Equipaje.

Si el viajero porta bienes declarados en mayor cantidad y valor a los límites permitidos, deberá presentar su Declaración Jurada de Equipaje a la oficina de la aduana, a efectos de efectuar el pago de:

1. un tributo único de 20% sobre el valor en aduana si son bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) por viaje, hasta un máximo por año calendario de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).

En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.
2. los tributos normales a la importación si excede los límites señalados en el inciso a), en cuyo caso deberá presentar una Declaración Simplificada de Importación.
3. una multa por incurrir en infracción conforme a la Ley General de Aduanas, la cual debe ser determinada y cancelada después de numerada la declaración de importación definitiva y antes de otorgarse el levante de la mercancía, cuando se presuma que los bienes, por su naturaleza o cantidad, que no hayan sido declarados como carga, están destinados al comercio.

En caso que el viajero no cancele los tributos o carezca de la documentación necesaria para el ingreso de la mercancía al país o deba ser nacionalizada mediante el procedimiento normal de importación, la Autoridad Aduanera debe formular un Comprobante de Custodia por las mercancías declaradas, otorgando un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que el viajero proceda a la destinación aduanera de los bienes, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales. Los bienes que quedan en custodia de la Autoridad Aduanera están sujetos al pago de la tasa por almacenaje.

Los bienes no considerados como equipaje ni menaje de casa, deben ser dejados en custodia de la Autoridad Aduanera hasta que se sometan a la destinación correspondiente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.

Si en el registro y revisión y/o reconocimiento físico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos, se detecta diferencia entre la cantidad o especie declarados y lo verificado por la Autoridad Aduanera, se encuentre mercancía cuyo ingreso al Perú esté prohibido o tratándose de mercancía de importación restringida no cuente con la autorización del sector competente, la aduana procede en estos casos a la incautación de los bienes.

Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 28306, todo viajero que ingrese o salga del Perú está obligado a declarar el dinero en efectivo y/o instrumentos financieros que porte consigo por más de diez mil dólares EE.UU. (US$ 10,000) o su equivalente en otra moneda. La omisión de declaración y/o de falsedad del importe declarado dará lugar al decomiso del dinero y/o los instrumentos financieros y a la adopción de las acciones civiles y penales correspondientes.

1.2 INGRESO DE VEHÍCULOS PARTICULARES EXTRANJEROS

El ingreso de vehículos de placa o matrícula extranjera con fines turísticos puede efectuarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

1.2.1 Libreta de Pasos por Aduana

Emitida por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automobils Clubs - FIAC o la Federación Automovilística Internacional – FAI. Asimismo, está comprendido el "Carnet de Passages en Douannes", emitido por las asociaciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo - AIT o la Association Internacionales des Automovil Club Reconnus - AIACR.

La Libreta de Pasos por Aduana, emitida con plazo de validez no mayor de un año, permite el ingreso o salida temporal de los vehículos a que se refieran, así como para el ingreso temporal de piezas sueltas para la reparación del vehículo.

El ingreso o salida temporal puede ser regularizado por persona distinta al titular de la Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internación Temporal, siempre que acredite la representación con el Poder respectivo.



1.2.2 Internamiento Temporal de vehículos con fines turísticos, Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR

El ingreso temporal de vehículos de propiedad de turistas que no presenten Libreta de Pasos por Aduana, podrá efectuarse de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR, para lo cual la aduana peruana expide un Certificado de Internación Temporal con plazo de validez por noventa (90) días calendario improrrogables, así como el distintivo para el uso del vehículo. El Certificado de Internación Temporal ampara el vehículo durante el plazo de permanencia en el Perú, y deberá ser presentado a la autoridad aduanera a su salida del país.
Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, comunicará el hecho a la autoridad aduanera más cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehículo en un garaje o depósito a nombre de la SUNAT, prosiguiendo conforme al Procedimiento INTA - PG.16 - Vehículos para turismo

De comprobarse algún siniestro del vehículo ingresado temporalmente, no se exigirá su salida del país. Excepcionalmente y a criterio de la autoridad aduanera se permitirá la regularización con el abandono del vehículo sin perjudicar al fisco o su destrucción a costa de los interesados.

Los vehículos de placa extranjera que carecen de la documentación aduanera pertinente caen en comiso.

1.3 SALIDA DE VEHÍCULOS PARTICULARES PERUANOS

La salida temporal de vehículos particulares de placa o matricula peruana que no presenten Libreta de Pasos por Aduana, se podrá efectuar bajo la modalidad de exportación temporal, para lo cual deberá tramitarse ante la aduana la Declaración Unica de Aduanas (DUA).

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/equipaje/controlEquipajes.htm

martes, 2 de junio de 2009

Exporta Fácil

Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el micro y pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercados internacionales.

Esto ha sido posible gracias a la participación interinstitucional de la SUNAT, SERPOST, PROMPERU, Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, MI EMPRESA, Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Ministerio de Relaciones Exteriores - MRE, Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ministerio de Trabajo y Promoción Social - MTPS, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y Concejo Nacional de Competitividad - CNC.

Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero, permitiendo la exportación de sus mercancías desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.

Exporta Fácil le brinda los siguientes beneficios:

* Exportar desde cualquier punto de nuestro país.
* Colocar sus productos en otros países (PROMPERU).
* Un trámite aduanero: gratuito, ágil y sencillo.
* Reducción de tarifas y tiempos de llegada (SERPOST).
* Participación en ferias internacionales (PROMPERU).
* Asesoría en exportaciones (PROMPERU).
* Formalización y manejo de gestión de empresas (MI EMPRESA).

"Exporta Fácil es un servicio que contribuye con los Micro y Pequeños Empresarios permitiéndole tener nuevas oportunidades de negocio."

Para participar necesita:

* Contar con el RUC y la Clave SOL, con ellos puedes acceder al Exporta Fácil
* Tener una mercancía a exportar
* Tener un cliente en el extranjero
* Llenar la Declaración Exporta Fácil (DEF), y
* Presentar la mercancía en las oficinas de SERPOST de tu localidad

Para el uso de este servicio deberá seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea

Ingrese su número de RUC y su Clave SOL, luego ingrese a la opción "Registrar Exporta Fácil"

2. Llenar Declaración de Exporta Fácil

Para ello Ud. colocará la información correspondiente a la exportación. A continuación tiene la demostración del correcto llenado de la Declaración Exporta Fácil (DEF)

Una vez concluido este registro el sistema le generará un número de declaración el cual le servirá para hacer el seguimiento de su estado de exportación.

Luego deberá imprimir cuatro (04) ejemplares y un (1) adicional por cada bulto de la Declaración Exporta Fácil y firmar cada una de ellas.

3. Presentación de la mercancía en SERPOST

Presenta la mercancía ante la oficina de SERPOST, acompañando las declaraciones (DEF) debidamente firmadas, Comprobante de Pago (Boleta o Factura); y la documentación que requiera la mercancía restringida para su salida al exterior.

El personal de SERPOST procede a identificar al exportador; en caso de personas jurídicas al representante legal, quien deberá acreditar dicha condición con el documento correspondiente.

SERPOST asignará el número de guía postal y lo consigna en la declaración DEF, y remite al Centro de Clasificación Postal de SERPOST en Lima con toda la documentación remitida por el exportador.

IMPORTANTE

La SUNAT aplicará los controles pertinentes a fin de garantizar el correcto cumplimiento de la normatividad vigente.

El traslado de las mercancías con destino al exterior esta sujeto a las tarifas definidas por SERPOST.

No podrá exportar mercancías que:

1. Excedan el monto máximo de exportación por declaración (DEF)
El servicio permite enviar mercadería con un valor máximo de dos mil y 00/100 dólares americanos (US$2,000) por declaración

2. Tengan la condición de prohibidas, como:
- Patrimonio Cultural
- Armas de Fuego
- Animales en peligro de extinción
- Droga
- Otros (Ver listado de mercancías prohibidas)

3. Tengan la condición de restringidas y no cuenten con la autorización del sector correspondiente
- Replicas de patrimonio cultural (www.inc.gob.pe)
- Flora y fauna en peligro de extinción (www.inrena.gob.pe)
- Otros de acuerdo al listado (Ver listado de mercancías restríngidas)

Nota:
Para mayor información revisar:

* Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A: Aprueban Procedimiento de Exportación con fines comerciales vía servicio postal - INTA-PE.13.01 (V1)

* Procedimiento: INTA-PE.13.01 - Envíos o paquetes transportados por concesionarios postales

Fuente:
http://www.sunat.gob.pe/exportaFacil/

Tributación en los envíos postales

I.- ¿Qué son envíos postales?

Se considera envíos postales a los envíos de correspondencia, las encomiendas postales, pequeños paquetes, diarios y publicaciones periódicas e impresos remitidos por la vía postal (SERPOST o empresas de mensajería, couriers o correo rápido).

Son envíos de correspondencia las cartas y tarjetas postales; y se consideran encomiendas postales los envíos postales con un peso unitario no menor de dos (2) kilogramos ni mayor de cincuenta (50) kilogramos.

Un envío postal no puede superar los US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) ni los cincuenta (50) kilogramos de peso.

II.- ¿Quiénes prestan el servicio?

Se puede remitir envíos postales a través de:

* Concesionario Postal del Estado, actualmente es la empresa Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST.
* Empresas de Mensajería Internacional, courier o correo rápido.

III.- ¿ Qué envíos postales no pagan tributos?

a) Las cartas y tarjetas postales. En el caso de que la correspondencia se halle contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, casetes de video o de audio, no podrá superar las cuatro (04) unidades por envío.

b) Los diarios y publicaciones periódicas siempre que sean de la misma fecha o número; éstos no deben ser más de un (01) ejemplar.

c) Otros impresos, cuyo peso bruto no exceda de cinco (05) kilogramos por destinatario en cada envío.

d) Los libros, hasta por un valor de US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

e) Los bienes distintos a los indicados en los incisos precedentes, cuyo valor en conjunto no exceda de US$ 100 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por envío hasta por el valor límite de US $ 1 000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por destinatario al año.

Para el otorgamiento del beneficio, en los casos de los bienes descritos en los literales d) y e) precedentes el destinatario debe ser una persona natural; para los demás incisos el destinatario puede ser una persona natural o jurídica pública o privada.

Para el caso de entidades del Sector Público Nacional, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas, se otorgan los beneficios señalados en los incisos b) y c) precedentes con un límite de cinco (05) unidades de idéntica fecha, número o serie y con un peso máximo de cincuenta (50) kilogramos.

IV.- ¿ Qué envíos pagan tributos?

1. Los envíos de los incisos d) y e) descritos en el numeral III precedente, remitidos a personas jurídicas.
2. Los envíos con un valor mayor a US $ 100.00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

V ¿Qué trámites deben realizarse para retirar un envío?

ENVIOS POSTALES VIA SERPOST

1. Al arribar al país, el concesionario postal en presencia de la autoridad aduanera verifica la información contenida en los formatos UPU que acompañan cada envío. Si el contenido del envío postal corresponde a los descritos en los incisos a), b) y c) del numeral III precedente, SERPOST se los entregará en su domicilio sin realizar trámite alguno.
2. Los demás envíos son sometidos a reconocimiento físico por un especialista u oficial de aduanas que presta este servicio en la Intendencia de Aduana Postal del Callao y en los locales de SERPOST en Los Olivos, Lince y Surco. Para tal efecto, SERPOST notifica al interesado mediante un aviso postal para que se apersone al local de atención más cercano a su domicilio y proceda al trámite de desaduanaje.

Para la nacionalización se presenta el formato de Declaración Simplificada de Importación (que le proporcionarán gratuitamente); el trámite es personal y el destinatario debe acompañar el aviso postal respectivo. En el caso que un tercero realice el despacho en representación del destinatario, se requiere la presentación de una carta poder con firma legalizada notarialmente, que le autorice a realizar los trámites aduaneros y a recoger el envío postal cuando corresponda. Este documento podrá tener un plazo máximo de vigencia de seis (6) meses contados desde su fecha de expedición de acuerdo a lo que expresamente se señale en el mismo y podrá ser utilizado varias veces dentro del plazo; en caso de no fijarse plazo se entiende que ha sido emitido para el despacho en el que se presenta. El apoderado conservará la carta poder original y la exhibirá en cada despacho; adjuntando una fotocopia simple en cada ocasión en la que represente al interesado. La fotocopia deberá anexarse a la Declaración Simplificada en cada caso.

ENVIOS POSTALES REMITIDOS VIA MENSAJERÍA INTERNACIONAL (Couriers, Correo Rápido)

1. Las empresas de mensajería están facultadas a realizar a nombre del consignatario los trámites de desconsolidación, desaduanaje y entrega de los envíos.
2. El ingreso al país de los envíos que contienen correspondencia, diarios y publicaciones periódicas e impresos, que cumplan con las condiciones estipuladas en el rubro III precedente, ingresan al país sin el requisito de la numeración de una Declaración Simplificada.
3. En el caso de envíos sujetos al pago de tributos, las empresas de mensajería cancelan los tributos a nombre del destinatario y entregan los envíos a domicilio.

El monto cobrado por la SUNAT se limita exclusivamente al valor de los tributos exigibles, los mismos que figuran en la liquidación que acompaña a la Declaración de Aduanas. Cualquier otro cobro es de responsabilidad exclusiva del concesionario postal como contraprestación al servicio brindado.

Observaciones

Los envíos con un peso mayor a cincuenta (50) kilogramos y un valor superior a US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), deberán sujetarse a las formalidades aduaneras correspondientes a un despacho normal de importación.

BASE LEGAL

* Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF del 12.09.2004 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF del 26.01.2005.
* Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF del 28.01.2005.
* Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF del 24.05.2006.
* Disponen la eliminación del monopolio del servicio postal, Decreto Legislativo Nº 685 del 05.11.1991.
* Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC del 04.11.1993.
* Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF del 19.08.1999, y modificatorias.
* Ley de los Delitos Aduaneros, Ley 28080 del 19.06.2003, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF.
* Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 del 11.04.2001 y su modificatoria.
* Ratifican las Actas del XXII Congreso de la UPU adoptadas en Beijing, mediante Decreto Supremo N° 009-2001-RE del 25.01.2001.
* Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 08-95-EF de 05.02.1995 y sus modificatorias.
* Incorporación del Capítulo 98 en el Arancel de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 185-2001-EF del 28.07.2001.

Fuente:
http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/enviospostales1.htm

lunes, 1 de junio de 2009

Perfil mercado orgánico E.E.U.U.

Es necesario construir una sólida base para la exportación orgánica, tanto desde el punto de vista de la producción como de la promoción.

A nivel país es necesario contar con certificación internacional y luego cumplir con los requerimientos del mercado estadounidense. En razón de lo anterior, se sugiere que los productores actúen en forma asociativa, de manera de poder manejar mayores volúmenes de producción, lo cual permite obtener mejores precios, amplio surtido y medios más eficientes de producción, empaque, bodegaje, transporte y administración. Ello también debería contribuir a distribuir los costos de certificación y envío.

El productor/exportador debe asegurarse que la certificación obtenida en su país de origen sea reconocida y aceptada por el U.S. National Organic Program (NOP) y que el producto cumpla con todos los requisitos legales y comerciales que este país establece (higiene, peso, tamaño, madurez, color, empacado y otras especificaciones técnicas) estadounidenses.

Se sugiere evaluar la posibilidad de desarrollar formas de asociación con sus contrapartes estadounidenses. Estas asociaciones permitirían desarrollar iniciativas de cooperación en los ámbitos de producción, procesamiento y promoción de interés para ambas partes.

Debido a que el precio no es el principal determinante de compra en mercados sofisticados como es el de los productos orgánicos, la clave es entregar un producto que sea percibido por los consumidores como distinto y/o de gran calidad, y en ello juegan un papel preponderante la promoción y la publicidad. No se debe olvidar que los consumidores habituales de productos orgánicos realizan sus decisiones de compra basados en sus valores más que en el precio.

Dentro de los canales de distribución, el segmento de mercado clave para comercializar productos orgánicos es el retail. Se sugiere comenzar en las tiendas gourmet o especializadas ya que los precios son mejores y permiten manejar volúmenes más restringidos.

Es importante establecer relaciones de confianza con los representantes de las
cadenas retail y con sus importadores/distribuidores, toda vez que se trata de un mercado sofisticado en el que la calidad, los principios y valores juegan un rol relevante.

Algunos productos son vendidos a través del canal foodservice, correspondiente a restaurantes, hoteles, cafeterías y compradores institucionales con oferta de productos orgánicos. Esta línea tiene una gran incidencia en la generación de tendencias y opiniones, sobre todo tratándose de restaurantes de conocidos chefs.

Fuente:
http://www.pymexporta.cl/pymexporta/EstudiosPymex/tabid/1821/Default.aspx

Estudio canales de distribución de productos alimenticios medio atlántico E.E.U.U.

Estudio canales de distribución de productos alimenticios medio atlántico E.E.U.U.

Al realizar este estudio hemos tenido ciertas limitaciones por la cantidad y variedad productos, no ha sido posible llevar la investigación al nivel de detalles que hubiéramos querido. Por ejemplo, no hemos podido obtener información de los precios de las distintas variedades, tamaños y marcas del mismo producto, ya que esto hubiera requerido demasiado tiempo.

Con relación a todos los productos, se recomienda priorizarlos y completar un estudio mas detallado del mercado así como preparar su respectivo plan de comercialización. Esto constituye una buena ayuda, ahorro de tiempo y dinero cuando se intenta vender en los EE.UU.

Como no existe en el área de Washington D.C., Maryland y Virginia una comunidad de compatriotas numerosa, es mejor enfocarse en productos y sistemas de distribución y promoción que permitan vender en el mercado masivo, o por lo menos el mercado étnico o latinoamericano.

A continuación se presentas algunas conclusiones y recomendaciones, según el
tipo del producto.

Productos gourmet

• Aceite de oliva, convencional y orgánico
• Aceitunas preparadas o conservadas, alcachofas preparadas o conservadas
• Ajo en diferentes preparaciones
• Miel natural, orgánico, embotellado

El consumo de productos gourmet en el área de Washington D.C., Maryland y Virginia es relativamente alto y sigue en aumento. Hay centenares de consumidores que desean comer bien sin preocuparse por el costo.

Existen algunas tiendas “gourmet” pero la mayor venta de estos productos se hace en supermercados y restaurantes de buena categoría. Los márgenes de ganancia son significativamente mas altos que con otro tipo de productos La promoción de los productos considera el uso de frascos y etiquetas atractivas así como anuncios en revistas especializadas, como Gourmet.

Se recomienda tratar de establecer acuerdos con importadores que pueden colocar los productos gourmet en algunas de las tiendas y cadenas de tiendas que se mencionan en este informe, tales como Whole Foods, Balducci’s, Trader Joe’s y Roots. La promoción podrá consistir principalmente en degustaciones en las tiendas y anuncios en revistas locales, como, por ejemplo, Washingtonian.

Productos étnicos

• Pulpas y jugos concentrados de frutas como carica, lúcuma y chirimoya
• Mermeladas de frutas como carica, lúcuma y chirimoya
• Mote

Por lo general, los productos étnicos se venden bien en área del estudio, por el gran número de personas originarias de otros países y, también por la existencia de personas, de origen norteamericano que trabajan para organizaciones y empresas multinacionales y viajan a sus sedes en el exterior en donde tienen la oportunidad de conocer estos productos.

Se puede usar diferentes métodos de investigación para identificar las fuentes de comercialización y localización de los mercados objetivos, ya sea utilizando los actuales mercados latinos y/o los distribuidores, como Guaraní Shipping and Food Company en Nueva York, que maneja productos paraguayos. Consideramos que existe campo para aumentar las ventas, tanto por el Internet
como en tiendas étnicas.

Productos del mar

• Crustáceos como jaibas, centolla congelada y centollón congelado
• Moluscos como ostiones congelados, mejillones vivos, frescos o refrigerados;
locos congelados, lenguas de erizo de mal y abalón rojo congelado

La venta de crustáceos y moluscos en el área del estudio es importante aunque no hemos encontrado evidencia de que está creciendo de manera importante. Existen productos en tiendas y restaurantes que provienen de los EE.UU. (inclusive el estado de Alaska, El Canadá y muchos otros países). Existe preferencia por los productos del mar locales pero la mayoría de los consumidores comprenden que no se puede producir en este país todo lo que el mercado requiere.

No identificamos ningún intermediario que se especializa en crustáceos y/o moluscos. Por supuesto, hay importadores, distribuidores y algunas tiendas, como la cadena, Cameron’s, que manejan productos del mar.

Como los puntos de venta son numerosos, sugerimos que los exportadores visiten al International Boston Seafood Show y que se pongan en contacto con los importadores mencionados en este informe. Es probable que tengan el mayor éxito, haciendo una promoción en conjunto con una cadena de restaurantes especializados como, por ejemplo, Red Lobster.

Productos frescos

• Paltas, variedad Hass, convencionales y orgánicas

La demanda de paltas Hass es importante y sigue creciendo. Hay oferta de los EE.UU., México y otros países pero el producto ya se vende con éxito y se podrán aumentar sus ventas.

Las promociones especiales de paltas en supermercados son importantes, como
técnicas para aumentar la venta. En los restaurantes, el uso mas frecuente de la palta es para la elaboración del guacamole y esto es realizado en numerosos
restaurantes mexicanos y centroamericanos. En otros restaurantes, se compra el guacamole ya hecho. No existe una “standard of identity” para el guacamole en los EE.UU. y, en consecuencia, hay marcas cuyo contenido de palta es mínimo. Es aconsejable vender a un productor, como Calavo en California, cuyo producto tiene un alto contenido del ingrediente principal.

En el área de Washington D.C., Maryland y Virginia, consideramos como la mejor opción para exportadores, es vender a empresas establecidas en el mercado de abasto, en Jessup, Maryland o en Distrito de Columbia, que puede importar el producto, distribuirlo a una excelente cadena de supermercados y organizar promociones especiales en conjunto con los encargados de esa cadena.

Bebidas alcohólicas

• Vinos con denominación de origen
• Pisco

No hay duda de que, en el área del estudio se consume mucho vino. Sin embargo, no parece que la denominación de origen en un vino sea una gran ventaja. Los factores de calidad, precio y hasta cierto punto, diseño de la etiqueta son más importantes.

Es importante escoger, de entre tantos, una empresa muy activa que pueda importar, distribuir y organizar degustaciones de vinos. En condados como Montgomery en Maryland, en donde la distribución de vinos es controlado por el Gobierno, el importador debe de mantener un flujo continuo de información y
promoción a los encargados de compra.

El pisco se vende en muchas licorerías y restaurantes pero, casi exclusivamente
el pisco peruano.

Fuente:
http://www.pymexporta.cl/pymexporta/EstudiosPymex/tabid/1821/Default.aspx